"Prisioneros de guerra y presos políticos de la LTC-CG."
Prosigue el genocidio contra los Presos Politicos. ¡Cierre definitivo del Penal Militar de la Base Naval del Callao! ¡Presos políticos libertad! ¡No a la persecución!
RECHAZAMOS LA SENTENCIA Y SU EJECUTORIA DEL MEGRAPROCESO AL DOCTOR ABIMAEL GUZMÁN Y OTROS!
SENTENCIA POLÍTICA DEL ESTADO PERUANO.
Los prisioneros de guerra y presos políticos recluidos en el penal Miguel Castro Castro, pabellones 2A y 2B , comprendidos en los hechos de la guerra popular que dirigió el Partido Comunista del Perú, rechazamos la Sentencia de la Sala antiterrorista y su Ejecutoria Suprema del Megaproceso al doctor Abimael Guzmán Reinoso y otros, desenmascaramos y combatimos su esencia y objetivo: sentencia política del Estado peruano como arma de guerra contrarrevolucionaria que persigue escarmentar y sepultar vivos a los revolucionarios en prisión.
Derivado de la legislación antiterrorista con leyes y tribunales de excepción inconstitucionales, violatorias de los principios del Derecho y justicia comunes, las condenas impuestas en el Megaproceso muestran abiertamente la discriminación de derechos y aplicación del Derecho penal del enemigo sólo por ser políticos revolucionarios: 1) centran en lo prospectivo, es decir, en lo que el inculpado podría hacer en el futuro y no en el hecho imputado, 2) aplican penas draconianas hasta la cadena perpetua, 3) reducen y niegan derechos procesales y beneficios yendo, en síntesis, contra la dignidad de la persona y la igualdad ante la ley.
Rechazamos los juicios por terrorismo, principalmente el llamado Megaproceso ha sido un juicio político al PCP, a su jefatura y dirigentes, a la ideología que lo sustenta, a la guerra popular y a las masas que combatieron en servicio de la clase y el pueblo. Y no hubo un juicio justo. Nuestra posición ha sido y es cuestionar la legislación antiterrorista, su columna vertebral el Decreto Ley 25475, por violar el principio de legalidad, ser un dispositivo abierto de amplia interpretación, y especialmente en lo referente al bien jurídico protegido, problema en el que no hay precisión ni univocidad del delito de terrorismo en la legislación peruana.
Prosigue el genocidio contra los Presos Politicos. ¡Cierre definitivo del Penal Militar de la Base Naval del Callao! ¡Presos políticos libertad! ¡No a la persecución!
RECHAZAMOS LA SENTENCIA Y SU EJECUTORIA DEL MEGRAPROCESO AL DOCTOR ABIMAEL GUZMÁN Y OTROS!
SENTENCIA POLÍTICA DEL ESTADO PERUANO.
Los prisioneros de guerra y presos políticos recluidos en el penal Miguel Castro Castro, pabellones 2A y 2B , comprendidos en los hechos de la guerra popular que dirigió el Partido Comunista del Perú, rechazamos la Sentencia de la Sala antiterrorista y su Ejecutoria Suprema del Megaproceso al doctor Abimael Guzmán Reinoso y otros, desenmascaramos y combatimos su esencia y objetivo: sentencia política del Estado peruano como arma de guerra contrarrevolucionaria que persigue escarmentar y sepultar vivos a los revolucionarios en prisión.
Derivado de la legislación antiterrorista con leyes y tribunales de excepción inconstitucionales, violatorias de los principios del Derecho y justicia comunes, las condenas impuestas en el Megaproceso muestran abiertamente la discriminación de derechos y aplicación del Derecho penal del enemigo sólo por ser políticos revolucionarios: 1) centran en lo prospectivo, es decir, en lo que el inculpado podría hacer en el futuro y no en el hecho imputado, 2) aplican penas draconianas hasta la cadena perpetua, 3) reducen y niegan derechos procesales y beneficios yendo, en síntesis, contra la dignidad de la persona y la igualdad ante la ley.
Rechazamos los juicios por terrorismo, principalmente el llamado Megaproceso ha sido un juicio político al PCP, a su jefatura y dirigentes, a la ideología que lo sustenta, a la guerra popular y a las masas que combatieron en servicio de la clase y el pueblo. Y no hubo un juicio justo. Nuestra posición ha sido y es cuestionar la legislación antiterrorista, su columna vertebral el Decreto Ley 25475, por violar el principio de legalidad, ser un dispositivo abierto de amplia interpretación, y especialmente en lo referente al bien jurídico protegido, problema en el que no hay precisión ni univocidad del delito de terrorismo en la legislación peruana.
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