martes, 30 de diciembre de 2008

PROSIGUE EL GENOCIDIO CONTRA PRISIONEROS POLITICOS EN EL PERU


"Prisioneros de guerra y presos políticos de la LTC-CG."

Prosigue el genocidio contra los Presos Politicos. ¡Cierre definitivo del Penal Militar de la Base Naval del Callao! ¡Presos políticos libertad! ¡No a la persecución!

RECHAZAMOS LA SENTENCIA Y SU EJECUTORIA DEL MEGRAPROCESO AL DOCTOR ABIMAEL GUZMÁN Y OTROS!

SENTENCIA POLÍTICA DEL ESTADO PERUANO.


Los prisioneros de guerra y presos políticos recluidos en el penal Miguel Castro Castro, pabellones 2A y 2B , comprendidos en los hechos de la guerra popular que dirigió el Partido Comunista del Perú, rechazamos la Sentencia de la Sala antiterrorista y su Ejecutoria Suprema del Megaproceso al doctor Abimael Guzmán Reinoso y otros, desenmascaramos y combatimos su esencia y objetivo: sentencia política del Estado peruano como arma de guerra contrarrevolucionaria que persigue escarmentar y sepultar vivos a los revolucionarios en prisión.

Derivado de la legislación antiterrorista con leyes y tribunales de excepción inconstitucionales, violatorias de los principios del Derecho y justicia comunes, las condenas impuestas en el Megaproceso muestran abiertamente la discriminación de derechos y aplicación del Derecho penal del enemigo sólo por ser políticos revolucionarios: 1) centran en lo prospectivo, es decir, en lo que el inculpado podría hacer en el futuro y no en el hecho imputado, 2) aplican penas draconianas hasta la cadena perpetua, 3) reducen y niegan derechos procesales y beneficios yendo, en síntesis, contra la dignidad de la persona y la igualdad ante la ley.

Rechazamos los juicios por terrorismo, principalmente el llamado Megaproceso ha sido un juicio político al PCP, a su jefatura y dirigentes, a la ideología que lo sustenta, a la guerra popular y a las masas que combatieron en servicio de la clase y el pueblo. Y no hubo un juicio justo. Nuestra posición ha sido y es cuestionar la legislación antiterrorista, su columna vertebral el Decreto Ley 25475, por violar el principio de legalidad, ser un dispositivo abierto de amplia interpretación, y especialmente en lo referente al bien jurídico protegido, problema en el que no hay precisión ni univocidad del delito de terrorismo en la legislación peruana.

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