miércoles, 19 de mayo de 2010

Comunicado a la comunidad Nacional e Internacional


DENUNCIA PÚBLICA
DURANTE EL FIN DE SEMANA EL INPEC EFECUTÓ TRASLADOS MASIVOS DE PRISIONEROS POLÍTICOS EN LA PENITENCIARIA LA PICOTA

La Campaña “Traspasa Los Muros” DENUNCIA a la Comunidad Nacional e Internacional que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- usa el traslado como forma de represión y castigo contra los Prisioneros Políticos en Colombia.

HECHOS

1. El viernes 14 de mayo de 2010, en horas de la mañana y en la noche, el cuerpo de guardia y custodia sorprendió a los Prisioneros Políticos recluidos en la Pabellón de Alta Seguridad “A” de la Penitenciaria Nacional “La Picota” ubicada en Bogotá, al ingresar de manera abrupta y dirigirse –entre gritos- a 16 prisioneros para que recogieran sus pertenencias porque serian trasladados; sin que se les ofreciera explicación sobre los motivos de la medida, los 16 prisioneros Políticos fueron traslado a lugares lejanos de la ciudad de Bogotá.

2. El sábado 15 de mayo de 2010, en horas de la mañana, nuevamente el cuerpo de guardia y custodia ingresó sorpresivamente al pabellón en mención y sustrajo a 4 Prisioneros Políticos más, quienes también fueron trasladados sin que se les ofreciera explicación alguna sobre los motivos del traslado.

3. Entre los prisioneros políticos trasladados se encuentra el docente de la Universidad Nacional de Colombia FREDY JULIÁN CORTÉS URQUIJO, quien –como la mayoría de los trasladados- tiene su núcleo familiar en la ciudad de Bogotá, constituyendo este traslado un hecho de ruptura de la cercanía familiar, derecho tutelado por la Corte Constitucional en su sentencia T-844-09.

4. Los prisioneros políticos fueron trasladados a los Establecimientos Penitenciarios de Combita (Boyacá) y Acacias (Meta), donde sus familiares y amigos para poder visitarlos tendrán que sufragar costosas sumas de dinero, someterse a prolongados viajes y a la voluntad caprichosa del INPEC de permitirles o no el ingreso a dichos establecimientos sin tener en cuenta la lejanía y los gastos padecidos por las y los visitantes.


5. En PAS “A” sólo quedaron 9 prisioneros políticos, quienes padecen graves problemas de seguridad, ellos son: el profesor MIGUEL ANGEL BELTRAN VILLEGAS, LEONIDAS CABALLERO CABALLERO, IVAN ANTONIO USUGA GRACIAN, FRANCISCO RIVERA, BERNARDO MOSQUERA, EDISON VERGARA, JORGE ELIECER TRIANA, HERNAN HENAO JARAMILLO y LUBIER ROJAS ARGOTE, quienes tienen a sus respectivos núcleos familiares en la ciudad de Bogotá y varios ostentan la calidad de sindicados, como es el caso del profesor BELTRÁN, y temen ser trasladados y alejados de sus familias.


ALERTAMOS QUE:

Éste procedimiento de traslado masivo fue ejecutado durante fin de semana que incluía un día adicional festivo, con la finalidad de restar capacidad de denuncia y reacción ante dicha arbitrariedad, ya que los organismos de control institucionales en materia de DDHH en Colombia laboran días hábiles y con horario de oficina, impidiendo así denunciar el hecho de manera inmediata.

Este hecho constituye un riesgo para los derechos a la vida y seguridad personal de los prisioneros políticos trasladados, toda vez que pueden ser objeto de agresión por parte de prisioneros vinculados al paramilitarismo recluidos en los sitios donde fueron trasladados, por lo que responsabilizamos al Estado Colombiano de cualquier agresión o violación de derechos que puedan padecer.

Con este procedimiento arbitrario, el INPEC rompió la forma organizativa de los prisioneros políticos recluidos en el PAS “A” de la Picota, violando flagrantemente el derecho de asociación y participación de las personas en condición de reclusión, lo que convierte tal medida en un mecanismo de represión y castigo contra los prisioneros políticos, considerados por el Estado-INPEC como el enemigo interno en las cárceles.

Este traslado masivo transgredió las normas Nacionales e Internacionales de Tratamiento a los Reclusos, toda vez que aleja de sus núcleos familiares a los prisioneros políticos trasladados, omitiendo la sentencia T-844-09 de la Corte Constitucional que establece que los reclusos deben estar en establecimientos de Carcelario y Penitenciario donde se encuentre su núcleo familiar, es decir, en este caso en la ciudad de Bogotá.


EXIGIMOS AL ESTADO COLOMBIANO:

1. El RETORNO INMEDIATO a la Penitenciaria Nacional La Picota de los 20 prisioneros políticos trasladados, o en su defecto, su ubicación en otro sitio de reclusión ubicado en la ciudad de Bogotá donde se encuentran sus familias.

2. Que CESEN los traslados indiscriminados en la Penitenciaria Nacional La Picota y se garantice a los prisioneros políticos MIGUEL ANGEL BELTRAN VILLEGAS, LEONIDAS CABALLERO CABALLERO, IVAN ANTONIO USUGA GRACIAN, FRANCISCO RIVERA, BERNARDO MOSQUERA, EDISON VERGARA, JORGE ELIECER TRIANA, HERNAN HENAO JARAMILLO y LUBIER ROJAS ARGOTE, los derechos a la vida, seguridad personal, cercanía familiar, asociación y participación, manteniendo como lugar de su reclusión la Penitenciaria Nacional La Picota de Bogotá.

3. Que en desarrollo de su función constitucional, el Ministerio Público exhorte al Gobierno Colombiano, a dar cumplimiento a las Recomendaciones proferidas en diferentes oportunidades por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas, sobre la urgente necesidad de definir una política criminal garantista, diseñada de modo concertado y democrático, que permita enfrentar en forma eficaz el agravamiento de la situación carcelaria del país, que ha favorecido la violación sistemática y persistente de los derechos humanos de las y los reclusos, en el marco de una política que se ha empecinado en dar una respuesta punitiva a los ingentes problemas sociales y políticos que enfrenta la sociedad colombiana.

Solicitamos a la Comunidad Nacional e Internacional, a los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales Defensores de Derechos Humanos, su INTERVENCION y EMITIR SUS PRONUNCIAMIENTO DE RESPALDAO A ESTA DENUNCIA, enviando sus comunicaciones a las siguientes direcciones:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ALVARO URIBE VELEZ

Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá

Fax. 5662071

E-mail: Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.auribe@presidencia.gov.coEs posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen. Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.

Director Programa Presidencial de DDHH y DIH

CARLOS FRANCO.

E-mail: cefranco@presidencia.gov.co.

Asesor: Fernando Ibarra.

Tel.: +57.1.5659797 o 571 5662064

E-mail: fibarra@presidencia.gov.co


MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

FABIO VALENCIA COSSIO

Telefax: (+571) 4443100

E-mail: reclamos@mij.gov.co, ministro@minjusticia.gov.co

VICEMINISTRA DEL INTERIOR

VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA

E-mail: viceinterior@mij.gov.co

Teléfono: (+571) 5601195 - 5603383

Carrera 9 No. 14-10, Piso 8, Bogotá.

Director Nacional del INPEC

CARLOS ALBERTO BARRAGÁN GALINDO

Calle 26 No. 27-48, Bogotá.

PBX (57) 2347474 / 2347262

E- mail: reclamos@inpec.gov.co ; Webmaster@inpec.gov.co

Procurador General de la Nación

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Carrera 5 #. 15-80, Bogotá.

Fax: (+571) 3429723 - 2847949 Fax: (+571) 3429723

E-mail: cap@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co; y webmaster@procuraduria.gov.co


Defensor Nacional del Pueblo

VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ

Calle 55 # 10-32, Bogotá.

Fax: (+571) 640.04.91

E-mail: secretaria_privada@hotmail.com; agenda@agenda.gov.co

Procurador General de la Nación

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Carrera 5 #. 15-80, Bogotá.

Fax: +57.1.342.97.23; +571.284.79.49. Fax: +57.1.342.97.23;

E-mail: cap@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co; y webmaster@procuraduria.gov.co


Bogota, Colombia

Mayo 18 de 2010

La lucha social no es un delito, es un paso hacia la libertad...

Pres@s Poltìc@s a la calle!!!!

martes, 11 de mayo de 2010

Simón Trinidad está aislado, sin medios de comunicación. Tiene prohibido leer y escribir



Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Instan a la Corte Suprema de Justicia a interceder por los derechos humanos de Simón Trinidad

El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos ha remitido a la Corte Suprema de Justicia un escrito solicitando que interceda ante las autoridades estadounidenses para verificar las condiciones de reclusión del comandante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Simón Trinidad, quien fue extraditado a Estados Unidos y juzgado en condiciones de extrema indefensión, en un proceso que ha sido magistralmente reseñado por el periodista Jorge Enrique Botero en el libro "El hombre de hierro".

Simón Trinidad permanece confinado en total aislamiento, con visitas muy restringidas, y se le prohibe el acceso a medios de comunicación, e incluso leer o tener un reloj. Durante las audiencias (en procesos que se adelantan en Colombia) realizadas a través de teleconferencias, permanece con cadenas en los pies, manos, cintura y con un dispositivo para realizar descargas eléctricas sobre su cuerpo.

Reproducimos a continuación la carta que el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos ha remitido a la Corte Suprema de Justicia:

"Honorables Magistrados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA-SALA PENAL
E.S.D.

Ref: VERIFICAR CONDICIONES DE RECLUSION DE JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA

Respetado Magistrados:

FLOR MÚNERA, responsable nacional del área de asistencia carcelaria de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, por medio del presente escrito, respetuosamente me permito expresar la gran preocupación que nos causa la información que hemos conocido sobre la situación jurídica y humanitaria del detenido político extraditado JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, rebelde conocido como Simón Trinidad.

Por distintos medios, se ha advertido que el JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA fue extraditado a los Estados Unidos en el mes de diciembre de 2005, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia en el Proceso No. 22450, dentro del cual se realizó el siguiente condicionamiento:

“7.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición allí podrían imponer como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que PALMERA PINEDA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Sea lo primero advertir que la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos, se opone explícitamente a la extradición de colombianos, por considerar que ello constituye un desconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos y la Soberanía Nacional, máxime cuando hemos percibido que en los últimos años se ha hecho un uso abusivo de esta figura.

Con referencia al caso antes señalado se conoce que si bien JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA no fue condenado a Cadena Perpetua las autoridades norteamericanas le impusieron al detenido político una pena de 60 años de prisión, la cual es superior a la que hubiera obtenido en Colombia por los mismos delitos, teniendo en cuenta la fecha en que éstos se cometieron.

JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, no ha perdido su condición de ciudadano colombiano, por tanto el Estado se encuentra aún obligado a garantizar y exigir el respeto de sus derechos humanos. En nuestro país, en virtud de los principios de legalidad y debido proceso, nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes pre-existentes y con el respeto de todas las garantías judiciales, así como de las formas propias de cada juicio; en el marco de tales presupuestos, ningún colombiano podría ser penado con condenas mayores a las establecidas en la normatividad nacional.


En el caso concreto de este detenido político, encontramos que fue extraditado para ser juzgado por delitos por los que pudo ser investigado y eventualmente condenado en Colombia, sin embargo, el Estado renunció a su soberanía judicial e hizo entrega de esta facultad a las autoridades norteamericanas, situación que no puede implicar adicionalmente la potestad de que éstas impongan a nuestros ciudadanos condiciones más restrictivas que las que hubiera recibido en este país. Entonces, así como la Constitución prohíbe penas como la cadena perpetua, y en virtud de ello, ningún nacional nuestro podrá ser sometido a la misma; también se proscribe la imposición de penas no previstas en la norma preexistente o superiores a ellas, luego, no resulta ajustado a nuestra carta política el que las autoridades norteamericanas le hayan impuesto al rebelde Simón Trinidad, una condena de 60 años, cuando para la fecha de los hechos por los que fue acusado, la pena máxima ascendía internamente a 40 años.

De otra parte, a través de la información trasmitida sobre los juicios en los Estados Unidos, pudo percibirse la connotación eminentemente política de su juzgamiento, evidenciándose una posición vindicativa por su condición de rebelde, lo que nos hace suponer que su extradición fue requerida y concedida en vulneración de lo preceptuado en la constitución nacional que proscribe la concesión de ésta por delitos políticos.

Sobre este asunto, la FCSPP es consciente del alcance de la posición adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-456 de 1997, la cual seguimos considerando, como un abono a la desnaturalización del delito político en Colombia; pero ello no obsta para poder plantear que cuando una persona es objeto de un juzgamiento el que se le recrimina con especial énfasis su condición de rebelde, se puede identificar un trasfondo político que trasgrede el límite constitucional que habla de no permitir la extradición por delitos políticos.

Ahora bien, mayor preocupación nos merece las reiteradas denuncias que a pesar de los impedimentos prácticos se han podido conocer sobre la situación en que se encuentra el detenido político Simón Trinidad en una cárcel norteamericana, donde ha sido confinado en total aislamiento, con restricciones serias del derecho a la visita no solo por el hecho de encontrarse fuera de su país de origen sino por la vigilancia a la que es sometido durante el poco tiempo de contacto con su familia y abogados, además de la prohibición inexplicable de leer, tener un reloj, medios de comunicación, contacto con otros reclusos, entre otras. No podemos dejar pasar por alto, que durante las audiencias (en procesos que se adelantan en Colombia) realizadas a través de teleconferencias, permanece con cadenas en los pies, manos, cintura y con un dispositivo para realizar descargas eléctricas sobre su cuerpo.

Todo ello para concluir, que el detenido político y además ciudadano colombiano JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, se encuentra sometido a un régimen penitenciario en el que el respeto de los derechos humanos no constituye una prioridad, pues tales condiciones reseñadas, de manera abierta y flagrante atentan contra la Dignidad Humana, la Familia, la intimidad, la información, la defensa, etc, todos ellos derechos fundamentales consagrados no solo en la Constitución y ley nacional, sino en tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano.

Adicionalmente a todo lo anterior, hemos tenido conocimiento que por orientación de las autoridades norteamericanas se ha restringido el carácter público de las audiencias previstas en la etapa de juicio según el código de procedimiento penal (Ley 600), lo cual constituye una limitación inaceptable del debido proceso, además de la independencia de los jueces colombianos, quienes son los que tienen la dirección absoluta de estas diligencias en nuestro país.

Dada la gravedad de esta situación, de manera respetuosa nos permitimos solicitar a la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:

Primero. Adoptar los mecanismos necesarios para verificar las condiciones en que se encuentra el detenido político JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA conocido como Simón Trinidad y establecer si de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales previstos en Colombia, se están violentando sus derechos humanos.

Segundo. Adoptar medidas eficaces para que las garantías judiciales y derechos humanos que hasta ahora han sido vulnerados al detenido político conocido como Simón Trinidad, sean restablecidos y respetados de manera ininterrumpida e incondicional.

Cordialmente,

FLOR MÚNERA
Área Nacional de Asistencia Carcelaria FCSPP

Bogotá D.C.
Marzo 10 de 2010."

Con información Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

lunes, 10 de mayo de 2010

Relato sobre la tortura en Colombia, la historia de Diomedes Carvajalino





En días pasados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, otorgó medidas cautelares al preso político Diomedes Meneses Carvajalino, en las que le solicita al gobierno colombiano, se adopten las medidas necesarias con el fin de que se adopte la atención médica adecuada que permita la protección de la vida, y la integridad personal.

Así mismo solicita la Comisión se informe sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar y se presente en un término de 20 días, un primer informe sobre la situación que enfrenta Meneses carvajalino.

Diomedes Meneses, fue torturado por miembros del Ejército Colombiano, en el momento de la captura, quedando parapléjico a causa de los vejámenes cometidos por los soldados y en el mes de marzo de 2009 sufrió una pequeña herida en el talón de su pie izquierdo, la cual se encuentra en un alto nivel de infección, lo que ha obligado al médico ortopedista ver la posibilidad de una amputación o raspar el hueso.

Desde el momento de la detención de Diomedes Meneses, la FCSPP viene haciendo las acciones jurídicas y políticas de denuncia y exigibilidad. El último año se realizaron varias exigencias ante el INPEC regional y nacional, obligándonos a interponer una tutela por el derecho a la salud, que fue otorgada pero de igual forma el INPEC continua siendo negligente con la atención dada a este detenido político.

Para nuestra Fundación este es un pequeño logro en el arduo trabajo de exigibilidad y el reconocimiento de la grave situación humanitaria que se vive en el sistema penitenciario Colombiano.

Solicitamos al Gobierno nacional reales garantías para la concertación y seguimiento de la medida, eso incluye facilitar e dialogo entre beneficiario y peticionario.


Comité de Solidaridad con los Presos Políticos