Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Instan a la Corte Suprema de Justicia a interceder por los derechos humanos de Simón Trinidad
El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos ha remitido a la Corte Suprema de Justicia un escrito solicitando que interceda ante las autoridades estadounidenses para verificar las condiciones de reclusión del comandante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Simón Trinidad, quien fue extraditado a Estados Unidos y juzgado en condiciones de extrema indefensión, en un proceso que ha sido magistralmente reseñado por el periodista Jorge Enrique Botero en el libro "El hombre de hierro".
Simón Trinidad permanece confinado en total aislamiento, con visitas muy restringidas, y se le prohibe el acceso a medios de comunicación, e incluso leer o tener un reloj. Durante las audiencias (en procesos que se adelantan en Colombia) realizadas a través de teleconferencias, permanece con cadenas en los pies, manos, cintura y con un dispositivo para realizar descargas eléctricas sobre su cuerpo.
Reproducimos a continuación la carta que el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos ha remitido a la Corte Suprema de Justicia:
"Honorables Magistrados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA-SALA PENAL
E.S.D.
Ref: VERIFICAR CONDICIONES DE RECLUSION DE JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA
Respetado Magistrados:
FLOR MÚNERA, responsable nacional del área de asistencia carcelaria de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, por medio del presente escrito, respetuosamente me permito expresar la gran preocupación que nos causa la información que hemos conocido sobre la situación jurídica y humanitaria del detenido político extraditado JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, rebelde conocido como Simón Trinidad.
Por distintos medios, se ha advertido que el JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA fue extraditado a los Estados Unidos en el mes de diciembre de 2005, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia en el Proceso No. 22450, dentro del cual se realizó el siguiente condicionamiento:
“7.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición allí podrían imponer como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que PALMERA PINEDA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Sea lo primero advertir que la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos, se opone explícitamente a la extradición de colombianos, por considerar que ello constituye un desconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos y la Soberanía Nacional, máxime cuando hemos percibido que en los últimos años se ha hecho un uso abusivo de esta figura.
Con referencia al caso antes señalado se conoce que si bien JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA no fue condenado a Cadena Perpetua las autoridades norteamericanas le impusieron al detenido político una pena de 60 años de prisión, la cual es superior a la que hubiera obtenido en Colombia por los mismos delitos, teniendo en cuenta la fecha en que éstos se cometieron.
JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, no ha perdido su condición de ciudadano colombiano, por tanto el Estado se encuentra aún obligado a garantizar y exigir el respeto de sus derechos humanos. En nuestro país, en virtud de los principios de legalidad y debido proceso, nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes pre-existentes y con el respeto de todas las garantías judiciales, así como de las formas propias de cada juicio; en el marco de tales presupuestos, ningún colombiano podría ser penado con condenas mayores a las establecidas en la normatividad nacional.
En el caso concreto de este detenido político, encontramos que fue extraditado para ser juzgado por delitos por los que pudo ser investigado y eventualmente condenado en Colombia, sin embargo, el Estado renunció a su soberanía judicial e hizo entrega de esta facultad a las autoridades norteamericanas, situación que no puede implicar adicionalmente la potestad de que éstas impongan a nuestros ciudadanos condiciones más restrictivas que las que hubiera recibido en este país. Entonces, así como la Constitución prohíbe penas como la cadena perpetua, y en virtud de ello, ningún nacional nuestro podrá ser sometido a la misma; también se proscribe la imposición de penas no previstas en la norma preexistente o superiores a ellas, luego, no resulta ajustado a nuestra carta política el que las autoridades norteamericanas le hayan impuesto al rebelde Simón Trinidad, una condena de 60 años, cuando para la fecha de los hechos por los que fue acusado, la pena máxima ascendía internamente a 40 años.
De otra parte, a través de la información trasmitida sobre los juicios en los Estados Unidos, pudo percibirse la connotación eminentemente política de su juzgamiento, evidenciándose una posición vindicativa por su condición de rebelde, lo que nos hace suponer que su extradición fue requerida y concedida en vulneración de lo preceptuado en la constitución nacional que proscribe la concesión de ésta por delitos políticos.
Sobre este asunto, la FCSPP es consciente del alcance de la posición adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-456 de 1997, la cual seguimos considerando, como un abono a la desnaturalización del delito político en Colombia; pero ello no obsta para poder plantear que cuando una persona es objeto de un juzgamiento el que se le recrimina con especial énfasis su condición de rebelde, se puede identificar un trasfondo político que trasgrede el límite constitucional que habla de no permitir la extradición por delitos políticos.
Ahora bien, mayor preocupación nos merece las reiteradas denuncias que a pesar de los impedimentos prácticos se han podido conocer sobre la situación en que se encuentra el detenido político Simón Trinidad en una cárcel norteamericana, donde ha sido confinado en total aislamiento, con restricciones serias del derecho a la visita no solo por el hecho de encontrarse fuera de su país de origen sino por la vigilancia a la que es sometido durante el poco tiempo de contacto con su familia y abogados, además de la prohibición inexplicable de leer, tener un reloj, medios de comunicación, contacto con otros reclusos, entre otras. No podemos dejar pasar por alto, que durante las audiencias (en procesos que se adelantan en Colombia) realizadas a través de teleconferencias, permanece con cadenas en los pies, manos, cintura y con un dispositivo para realizar descargas eléctricas sobre su cuerpo.
Todo ello para concluir, que el detenido político y además ciudadano colombiano JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, se encuentra sometido a un régimen penitenciario en el que el respeto de los derechos humanos no constituye una prioridad, pues tales condiciones reseñadas, de manera abierta y flagrante atentan contra la Dignidad Humana, la Familia, la intimidad, la información, la defensa, etc, todos ellos derechos fundamentales consagrados no solo en la Constitución y ley nacional, sino en tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano.
Adicionalmente a todo lo anterior, hemos tenido conocimiento que por orientación de las autoridades norteamericanas se ha restringido el carácter público de las audiencias previstas en la etapa de juicio según el código de procedimiento penal (Ley 600), lo cual constituye una limitación inaceptable del debido proceso, además de la independencia de los jueces colombianos, quienes son los que tienen la dirección absoluta de estas diligencias en nuestro país.
Dada la gravedad de esta situación, de manera respetuosa nos permitimos solicitar a la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
Primero. Adoptar los mecanismos necesarios para verificar las condiciones en que se encuentra el detenido político JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA conocido como Simón Trinidad y establecer si de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales previstos en Colombia, se están violentando sus derechos humanos.
Segundo. Adoptar medidas eficaces para que las garantías judiciales y derechos humanos que hasta ahora han sido vulnerados al detenido político conocido como Simón Trinidad, sean restablecidos y respetados de manera ininterrumpida e incondicional.
Cordialmente,
FLOR MÚNERA
Área Nacional de Asistencia Carcelaria FCSPP
Bogotá D.C.
Marzo 10 de 2010."
Con información Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Reproducimos a continuación la carta que el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos ha remitido a la Corte Suprema de Justicia:
"Honorables Magistrados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA-SALA PENAL
E.S.D.
Ref: VERIFICAR CONDICIONES DE RECLUSION DE JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA
Respetado Magistrados:
FLOR MÚNERA, responsable nacional del área de asistencia carcelaria de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, por medio del presente escrito, respetuosamente me permito expresar la gran preocupación que nos causa la información que hemos conocido sobre la situación jurídica y humanitaria del detenido político extraditado JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, rebelde conocido como Simón Trinidad.
Por distintos medios, se ha advertido que el JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA fue extraditado a los Estados Unidos en el mes de diciembre de 2005, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia en el Proceso No. 22450, dentro del cual se realizó el siguiente condicionamiento:
“7.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición allí podrían imponer como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que PALMERA PINEDA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Sea lo primero advertir que la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos, se opone explícitamente a la extradición de colombianos, por considerar que ello constituye un desconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos y la Soberanía Nacional, máxime cuando hemos percibido que en los últimos años se ha hecho un uso abusivo de esta figura.
Con referencia al caso antes señalado se conoce que si bien JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA no fue condenado a Cadena Perpetua las autoridades norteamericanas le impusieron al detenido político una pena de 60 años de prisión, la cual es superior a la que hubiera obtenido en Colombia por los mismos delitos, teniendo en cuenta la fecha en que éstos se cometieron.
JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, no ha perdido su condición de ciudadano colombiano, por tanto el Estado se encuentra aún obligado a garantizar y exigir el respeto de sus derechos humanos. En nuestro país, en virtud de los principios de legalidad y debido proceso, nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes pre-existentes y con el respeto de todas las garantías judiciales, así como de las formas propias de cada juicio; en el marco de tales presupuestos, ningún colombiano podría ser penado con condenas mayores a las establecidas en la normatividad nacional.
En el caso concreto de este detenido político, encontramos que fue extraditado para ser juzgado por delitos por los que pudo ser investigado y eventualmente condenado en Colombia, sin embargo, el Estado renunció a su soberanía judicial e hizo entrega de esta facultad a las autoridades norteamericanas, situación que no puede implicar adicionalmente la potestad de que éstas impongan a nuestros ciudadanos condiciones más restrictivas que las que hubiera recibido en este país. Entonces, así como la Constitución prohíbe penas como la cadena perpetua, y en virtud de ello, ningún nacional nuestro podrá ser sometido a la misma; también se proscribe la imposición de penas no previstas en la norma preexistente o superiores a ellas, luego, no resulta ajustado a nuestra carta política el que las autoridades norteamericanas le hayan impuesto al rebelde Simón Trinidad, una condena de 60 años, cuando para la fecha de los hechos por los que fue acusado, la pena máxima ascendía internamente a 40 años.
De otra parte, a través de la información trasmitida sobre los juicios en los Estados Unidos, pudo percibirse la connotación eminentemente política de su juzgamiento, evidenciándose una posición vindicativa por su condición de rebelde, lo que nos hace suponer que su extradición fue requerida y concedida en vulneración de lo preceptuado en la constitución nacional que proscribe la concesión de ésta por delitos políticos.
Sobre este asunto, la FCSPP es consciente del alcance de la posición adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-456 de 1997, la cual seguimos considerando, como un abono a la desnaturalización del delito político en Colombia; pero ello no obsta para poder plantear que cuando una persona es objeto de un juzgamiento el que se le recrimina con especial énfasis su condición de rebelde, se puede identificar un trasfondo político que trasgrede el límite constitucional que habla de no permitir la extradición por delitos políticos.
Ahora bien, mayor preocupación nos merece las reiteradas denuncias que a pesar de los impedimentos prácticos se han podido conocer sobre la situación en que se encuentra el detenido político Simón Trinidad en una cárcel norteamericana, donde ha sido confinado en total aislamiento, con restricciones serias del derecho a la visita no solo por el hecho de encontrarse fuera de su país de origen sino por la vigilancia a la que es sometido durante el poco tiempo de contacto con su familia y abogados, además de la prohibición inexplicable de leer, tener un reloj, medios de comunicación, contacto con otros reclusos, entre otras. No podemos dejar pasar por alto, que durante las audiencias (en procesos que se adelantan en Colombia) realizadas a través de teleconferencias, permanece con cadenas en los pies, manos, cintura y con un dispositivo para realizar descargas eléctricas sobre su cuerpo.
Todo ello para concluir, que el detenido político y además ciudadano colombiano JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, se encuentra sometido a un régimen penitenciario en el que el respeto de los derechos humanos no constituye una prioridad, pues tales condiciones reseñadas, de manera abierta y flagrante atentan contra la Dignidad Humana, la Familia, la intimidad, la información, la defensa, etc, todos ellos derechos fundamentales consagrados no solo en la Constitución y ley nacional, sino en tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano.
Adicionalmente a todo lo anterior, hemos tenido conocimiento que por orientación de las autoridades norteamericanas se ha restringido el carácter público de las audiencias previstas en la etapa de juicio según el código de procedimiento penal (Ley 600), lo cual constituye una limitación inaceptable del debido proceso, además de la independencia de los jueces colombianos, quienes son los que tienen la dirección absoluta de estas diligencias en nuestro país.
Dada la gravedad de esta situación, de manera respetuosa nos permitimos solicitar a la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
Primero. Adoptar los mecanismos necesarios para verificar las condiciones en que se encuentra el detenido político JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA conocido como Simón Trinidad y establecer si de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales previstos en Colombia, se están violentando sus derechos humanos.
Segundo. Adoptar medidas eficaces para que las garantías judiciales y derechos humanos que hasta ahora han sido vulnerados al detenido político conocido como Simón Trinidad, sean restablecidos y respetados de manera ininterrumpida e incondicional.
Cordialmente,
FLOR MÚNERA
Área Nacional de Asistencia Carcelaria FCSPP
Bogotá D.C.
Marzo 10 de 2010."
Con información Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
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