martes, 23 de septiembre de 2008

PROYECTO DE LEY 157 DE 2007 POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

PROYECTO DE LEY 157 DE 2007 POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL CONFLICTO COLOMBIANO



Exposición hecha en la Central Unitaria de Trabajadores CUT el 10 de septiembre de 2008, por Luis Carlos Domínguez Prada de la Asociación de Juristas Demócratas y la Comisión de Derechos Humanos del Partido Comunista.


Este proyecto de ley –y en la medida que sea aprobado en la forma como hoy está-, considero que es un verdadero avance en el reclamo de la comunidad nacional e internacional, amén de las víctimas, por Verdad, Justicia y Reparación. Porque además, este proyecto pone de presente el rotundo fracaso y la impostura de los otros intentos legislativos y administrativos de “reparar” a las víctimas. Además del estruendoso fracaso de la ley 975 de 2005 falsamente llamada de “Justicia y Paz” la cual el gobierno no se ha fatigado de enaltecer al punto de ponerla como ejemplo para el mundo de una justicia transicional donde las víctimas tuvieron verdad, justicia y reparación.

Queremos insistir en el punto de que este proyecto sentencia el fracaso de la ley 975, porque fue lo que siempre denunciaron las víctimas, las organizaciones de derechos humanos y múltiples sectores políticos de oposición e independientes: que la ley de “Justicia y Paz” era para favorecer a los autores de los crímenes cometidos a nombre del Estado, la legalización de su situación, que constituía la más escandalosa operación de lavado de activos, y que el intento de la ley de caracterizar como delito político de sedición las atrocidades de los paramilitares, les abría todas las posibilidades de incorporarse con plenos derechos en la vida social, política y económica del país.

Tan aberrante estado de cosas, en algunos aspectos sustanciales tiende a remediar el proyecto de ley sobre reparación a las víctimas. Los principales que en ese orden anotamos son los siguientes:


• Se acepta a existencia de violaciones ya sea por acción o por omisión del Estado, y la procedencia de repararlas.

• La reparación administrativa que contempla el proyecto, no excluye la judicial que se intente.

• Hay una agresiva acción sobre los inmuebles despojados a las víctimas: los negocios realizados por los presuntos victimarios sobre bienes de las víctimas y que los sacaron del ámbito de su propiedad o posesión, se presumen espurios. Así, la carga de la prueba en relación con la afectación de su patrimonio por el conflicto, se invierte a favor de la víctima. Es el presunto victimario o su sucesor, quien debe probar la legalidad de la operación.

• El procedimiento para reversar las operaciones sobre despojo de tierras, es sencillo.

• No se aplicará el principio de oportunidad que contemplan las leyes, a los terceros que aleguen derechos sobre predios de las víctimas.

• La calidad de víctima se acreditará con prueba sumaria, presumiéndose la buena fe de quien la alegue. La definición de víctima no se limita como en otros estatutos, a la de “grupos armados ilegales.”

• Se establecen garantías y favorabilidades para las víctimas en el marco del proceso penal que forzosamente se adelantará sobre el hecho que la victimizó.

• Se establece asistencia humanitaria en todos los niveles, así como de salud, judicial, de seguridad, funeraria y tributaria.

• Esta especie de Estatuto de Víctimas reconoce el hecho político del conflicto armado, cuya negación es uno de los fundamentos de la política de seguridad democrática, de la violación de los derechos humanos, de la negativa a cualquier negociación con la insurgencia, y de aceptar las normas del derecho humanitario.

• Se puede acceder a la reparación acudiendo al Tribunal Superior del Distrito, o a la reparación individual administrativa. Pero en este caso, sin perjuicio de acceder también a la vía judicial para lo faltante en la administrativa.

• La ley es muy genérica e imprecisa en el monto de las reparaciones. Remite a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación para que en el término de un año establezca los criterios de reparación material, integrando las normas que hay sobre la materia.

• Las medidas de reparación son muy ambiciosas. Comprenden:

Restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, medidas de reparación moral, de salud y educación, de carácter laboral y pensional, así como garantías de no repetición. Sin embargo, la forma de hacer efectivo este amplio catálogo aún no es muy clara. Es decir, lo bueno de la ley que es bastante, no está blindado para que por ejemplo, mediante la autorización que se de al gobierno de un decreto reglamentario, éste burle sus promisorias expectativas. Esto, es lo que ha ocurrido con la ley de “Justicia y Paz” después de la criba de la Corte Constitucional: que el gobierno a través de decretos reglamentarios ha anulado las prohibiciones y condicionamientos que ella hizo.

• Las medidas de reparación dichas abarcan tanto lo individual como lo colectivo cuando son comunidades o grupos sectoriales o de intereses. También comprende la dimensión moral y simbólica. Se pretende la Integralidad de la reparación como concepto guía.

• La reparación simbólica que contempla la ley es muy importante por cuanto pretende rescatar y conservar la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública y el perdón público por parte de los victimarios sea quien fuere, y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

• Se crea un Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas del Conflicto Colombiano cuyas funciones estarán avaladas por un documento CONPES, y con amplios poderes para hacer efectivas las medidas consagradas en la ley. A este Plan quedan adscritas y subordinadas las entidades y autoridades concernidas con el tema de las víctimas.


• Los beneficios de carácter humanitario y asistencial que hayan recibido las víctimas, no se computarán como parte de la reparación.

• Hay una norma en la ley, de esas que sin decirlo, dicen mucho. Se trata del art. 96 que exime del servicio militar y de la cuota de compensación, a las víctimas. Es no sólo quitarle un gravamen objetivo y universal a las víctimas, sino un tácito reconocimiento de que entre uno y otras hay una relación de victimario a víctima.




OBSERVACIONES CRÍTICAS AL PROYECTO.



El expositor considera que aparte las críticas que ya se han hecho relacionadas con la indefinición del monto de las reparaciones y el delegar este punto a la muy desprestigiada Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, el proyecto presenta las siguientes debilidades:


1. El mismo propósito claramente favorable a las víctimas del proyecto, encierra riesgos. Uno de ellos es que la fácil y amplia puerta de entrada al reconocimiento como víctima y la presunción de buena fe de quien afirma esa calidad, posibilita el ingreso como tal de muchos victimarios. El proyecto no toma previsiones para que esto no ocurra y no hace la necesaria y obligatoria exclusión de los miembros de la fuerza pública y de los victimarios que resulten víctimas por muerte, mutilación o discapacidad en el marco del conflicto.

2. Siendo otra vez, buena la intención, resulta un tanto irresponsable y propiciatorio de inseguridad jurídica, la forma casi sumaria como se revocan las operaciones comerciales hechas sobre inmuebles en las zonas de conflicto. Pueden entrar a pelechar personas de mala fe que libremente vendieron y voluntariamente dejaron la zona, para hacerse otra vez a su antigua propiedad. Declarar la presunción de espúreo sobre todo negocio realizado en una determinada zona, no parece lo más idóneo Los terceros de buena fe no aparecen protegidos.

3. El proyecto hereda como lastre las instituciones nacidas de la ley 975 de 2005 y los decretos reglamentarios sobre todo en materia de reparación, lo que hace un tanto incierto y ambiguo este punto central.

4. La marcada intención de favorabilidad del proyecto hacia las víctimas augura no sólo una enconada oposición de la coalición uribista en el Congreso, sino que es posible que no pase el tamiz de la Corte Constitucional.



Luis Carlos Domínguez Prada.
Central Unitaria de Trabajadores, 10 de S/bre de 2008.

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