viernes, 27 de agosto de 2010
lunes, 23 de agosto de 2010
Asesinan a Mujer Dirigente de Derechos Humanos que Participó en Marcha Patriótica y la Audiencia Pública de la Macarena

De acuerdo a denuncia suministrada por el Comité Seccional de Derechos Humanos del Alto Guayabero, nos permitimos poner en conocimiento de la comunidad nacional e internacional lo siguiente:
HECHOS
1. La presunta detención, desaparición y ejecución extrajudicial de la señora NORMA IRENE PEREZ identificada con C.C 40. 206.080, de quien no se volvió a tener conocimiento desde el día 7 de agosto de 2010 entre 7:00 a.m y 8:00 a.m, cuando se dirigía hacia su casa después de salir de una asamblea con la Junta de acción Comunal de dicha localidad, posteriormente su cuerpo fue encontrado en extrañas circunstancias el día 13 de agosto de 2010 en jurisdicción de la vereda la Unión, del municipio de la Macarena del departamento del Meta.
2. Se informa por parte del Comité Seccional De Derechos Humanos del Alto Guayabero que en la zona antes y después de la audiencia del 22 de julio de 2010, la región se encuentra fuertemente militarizada por tropas del Ejército Nacional que operan en dicho territorio, especialmente en los municipios de la Macarena, San José del Guaviare y San Vicente del Caguán. También la información de la comunidad a firma que “el ejército se encuentra en la Vereda el OASIS, sitio cercano en donde ocurrieron los hechos”.
3. NORMA IRENE PEREZ, fue presidenta del Comité Veredal de derechos humanos de la vereda la unión y a su vez hacia parte de la junta de acción comunal con el comité de conciliación y miembro del Comité Regional de Derechos Humanos de la Región del Guayabero del Departamento del Meta. También participó en el comité organizador de la Marcha Patriótica llevada a cabo los días 19, 20 y 21 de julio de 2010 y de la Audiencia Pública realizada el día 22 de julio del mismo año en el municipio de la Macarena.
4. La señora NORMA IRENE PEREZ, era campesina, agricultora, defensora de derechos humanos y madre de cuatro (4) menores, entre ellos una niña de 14 años de edad, un niño de nueve (9) años de edad, una niña de seis (6) años de edad y una niña de cuatro (4) años de edad.
ANTECEDENTES
1. El Día 19, 20 y 21 de julio de 2010, se realizó en el país la Marcha Patriótica, con una importante participación ciudadana, la respuesta del Estado Colombiano fue la estigmatización, persecución y el bloqueo de los marchantes en varios lugares del país.
2. El día 22 de julio de 2010 en el municipio de la Macarena del Departamento del Meta se llevó a cabo gracias a proposición aprobada por el Congreso de la República en cabeza de la Senadora Gloria Inés Ramírez, la Audiencia pública titulada “La Crisis Humanitaria en los Llanos Orientales de Colombia”. En dicha se pudo evidenciar la existencia de un cementerio de NN, así como también denuncias por parte de la comunidad de que en ese sitio se encontraría personas ejecutadas extrajudicialmente por parte de la fuerza pública.
3. El 25 de de julio de 2010 en visita del Presidente ÁlvaroUribe, a la zona de la macarena mencionó que: “el terrorismo, en esa combinación de formas de lucha, mientras a través de algunos voceros propone la paz, a través de otros voceros viene aquí a La Macarena a buscar cómo desacredita a la Fuerza Pública y cómo la sindica de violación de Derechos Humanos”.[1]
Situación que puso en grave riesgo a las organizaciones convocantes, organizaciones cívicas, y en general a todos los asistentes a la audiencia, en especial a la población campesina que asistió a realizar las denuncias.
4. El tres (3) de agosto de 2010, las organizaciones que respaldarón la audiencia declararon su rechazo pues dichas palabras del presidente Uribe y de la Cúpula Militar en la región de la Macarena pone en peligro la vida de los organizadores “Estamos indignados y ofendidos por tales comentarios. Además, estamos gravemente preocupados porque estas alegaciones evidentemente ponen en peligro las vidas de las víctimas, los defensores de derechos humanos y los políticos de la oposición que participaron en la audiencia. En vez de atacar a las víctimas y a los que intentan sacar a la luz las violaciones de derechos humanos, el Presidente Uribe debería estar apoyando sus esfuerzos y trabajando con ellos para asegurar que los soldados responsables sean llevados ante la justicia”[2]
5. Siendo aproximadamente las 4:00 p.m. del día 16 de marzo de 2010, fue asesinado el presidente del Comité de Derechos Humanos de la verda La Catalina, La Macarena Meta, JHONNY HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía No 17.625.833 de Villavicencio (meta), Hurtado tenía de 59 años de edad. Según los testigos «la víctima se encontraban desarrollando labores agrícolas en su parcela distante a 1 hora -a pie- del centro poblado de Puerto Catalina, cuando escuchó un disparo de arma de fuego, Jonny alcanzó a andar unos 30 metros cayo y luego murió. La Comisión de Derechos Humanos y D.I.H. del Bajo Ariari precisó:» Existe preocupación en toda la región del río Guayabero, porque la zona esta militarizada y según lo denunciado por esta Comisión; unidades militares han esbozado sindicaciones y amenazas contra líderes sociales y Defensores de Derechos Humanos, la presión indebida de unidades militares de la Brigada Móvil No 7 adscritas a la Fuerza de Tarea Omega y de otras unidades es constante, entre otras violaciones, es reiterada: la ocupación de los centros poblados, retenes, empadronamiento, sindicaciones, amenazas etc. preocupan a la comunidad en general. Todo esto sumado a el horrendo crimen de que fue objeto nuestro compañero JHONNY HURTADO llena de dolor y mucha preocupación al colectivo de Defensores de Derechos Humanos, de DH Bajo Ariari”.
SOLICITUDES
1. Se investigue penal y disciplinariamente los hechos que dan con la presunta detención, desaparición y presunta ejecución extrajudicial de la señora NORMA IRENE PEREZ dirigente campesina de la región de la Macarena.
2. Se garantice el derecho a la justicia respecto a los hechos que dan con el asesinato de la dirigente NORMA IRENE PEREZ y demás dirigentes de la región ejecutados extrajudicialmente.
3. Se garantice el derecho a la vida a los miembros de las organizaciones cívicas y campesinas que participaron en la pasada audiencia del 22 de julio de 2010 y en la marcha patriótica del día 19, 20 y 21 de julio de 2010.
Villavicencio, 21 de agosto de 2010.
COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. (CPDH)
[1] El tiempo, encontrada en : http://www.eltiempo.com/colombia/
HECHOS
1. La presunta detención, desaparición y ejecución extrajudicial de la señora NORMA IRENE PEREZ identificada con C.C 40. 206.080, de quien no se volvió a tener conocimiento desde el día 7 de agosto de 2010 entre 7:00 a.m y 8:00 a.m, cuando se dirigía hacia su casa después de salir de una asamblea con la Junta de acción Comunal de dicha localidad, posteriormente su cuerpo fue encontrado en extrañas circunstancias el día 13 de agosto de 2010 en jurisdicción de la vereda la Unión, del municipio de la Macarena del departamento del Meta.
2. Se informa por parte del Comité Seccional De Derechos Humanos del Alto Guayabero que en la zona antes y después de la audiencia del 22 de julio de 2010, la región se encuentra fuertemente militarizada por tropas del Ejército Nacional que operan en dicho territorio, especialmente en los municipios de la Macarena, San José del Guaviare y San Vicente del Caguán. También la información de la comunidad a firma que “el ejército se encuentra en la Vereda el OASIS, sitio cercano en donde ocurrieron los hechos”.
3. NORMA IRENE PEREZ, fue presidenta del Comité Veredal de derechos humanos de la vereda la unión y a su vez hacia parte de la junta de acción comunal con el comité de conciliación y miembro del Comité Regional de Derechos Humanos de la Región del Guayabero del Departamento del Meta. También participó en el comité organizador de la Marcha Patriótica llevada a cabo los días 19, 20 y 21 de julio de 2010 y de la Audiencia Pública realizada el día 22 de julio del mismo año en el municipio de la Macarena.
4. La señora NORMA IRENE PEREZ, era campesina, agricultora, defensora de derechos humanos y madre de cuatro (4) menores, entre ellos una niña de 14 años de edad, un niño de nueve (9) años de edad, una niña de seis (6) años de edad y una niña de cuatro (4) años de edad.
ANTECEDENTES
1. El Día 19, 20 y 21 de julio de 2010, se realizó en el país la Marcha Patriótica, con una importante participación ciudadana, la respuesta del Estado Colombiano fue la estigmatización, persecución y el bloqueo de los marchantes en varios lugares del país.
2. El día 22 de julio de 2010 en el municipio de la Macarena del Departamento del Meta se llevó a cabo gracias a proposición aprobada por el Congreso de la República en cabeza de la Senadora Gloria Inés Ramírez, la Audiencia pública titulada “La Crisis Humanitaria en los Llanos Orientales de Colombia”. En dicha se pudo evidenciar la existencia de un cementerio de NN, así como también denuncias por parte de la comunidad de que en ese sitio se encontraría personas ejecutadas extrajudicialmente por parte de la fuerza pública.
3. El 25 de de julio de 2010 en visita del Presidente ÁlvaroUribe, a la zona de la macarena mencionó que: “el terrorismo, en esa combinación de formas de lucha, mientras a través de algunos voceros propone la paz, a través de otros voceros viene aquí a La Macarena a buscar cómo desacredita a la Fuerza Pública y cómo la sindica de violación de Derechos Humanos”.[1]
Situación que puso en grave riesgo a las organizaciones convocantes, organizaciones cívicas, y en general a todos los asistentes a la audiencia, en especial a la población campesina que asistió a realizar las denuncias.
4. El tres (3) de agosto de 2010, las organizaciones que respaldarón la audiencia declararon su rechazo pues dichas palabras del presidente Uribe y de la Cúpula Militar en la región de la Macarena pone en peligro la vida de los organizadores “Estamos indignados y ofendidos por tales comentarios. Además, estamos gravemente preocupados porque estas alegaciones evidentemente ponen en peligro las vidas de las víctimas, los defensores de derechos humanos y los políticos de la oposición que participaron en la audiencia. En vez de atacar a las víctimas y a los que intentan sacar a la luz las violaciones de derechos humanos, el Presidente Uribe debería estar apoyando sus esfuerzos y trabajando con ellos para asegurar que los soldados responsables sean llevados ante la justicia”[2]
5. Siendo aproximadamente las 4:00 p.m. del día 16 de marzo de 2010, fue asesinado el presidente del Comité de Derechos Humanos de la verda La Catalina, La Macarena Meta, JHONNY HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía No 17.625.833 de Villavicencio (meta), Hurtado tenía de 59 años de edad. Según los testigos «la víctima se encontraban desarrollando labores agrícolas en su parcela distante a 1 hora -a pie- del centro poblado de Puerto Catalina, cuando escuchó un disparo de arma de fuego, Jonny alcanzó a andar unos 30 metros cayo y luego murió. La Comisión de Derechos Humanos y D.I.H. del Bajo Ariari precisó:» Existe preocupación en toda la región del río Guayabero, porque la zona esta militarizada y según lo denunciado por esta Comisión; unidades militares han esbozado sindicaciones y amenazas contra líderes sociales y Defensores de Derechos Humanos, la presión indebida de unidades militares de la Brigada Móvil No 7 adscritas a la Fuerza de Tarea Omega y de otras unidades es constante, entre otras violaciones, es reiterada: la ocupación de los centros poblados, retenes, empadronamiento, sindicaciones, amenazas etc. preocupan a la comunidad en general. Todo esto sumado a el horrendo crimen de que fue objeto nuestro compañero JHONNY HURTADO llena de dolor y mucha preocupación al colectivo de Defensores de Derechos Humanos, de DH Bajo Ariari”.
SOLICITUDES
1. Se investigue penal y disciplinariamente los hechos que dan con la presunta detención, desaparición y presunta ejecución extrajudicial de la señora NORMA IRENE PEREZ dirigente campesina de la región de la Macarena.
2. Se garantice el derecho a la justicia respecto a los hechos que dan con el asesinato de la dirigente NORMA IRENE PEREZ y demás dirigentes de la región ejecutados extrajudicialmente.
3. Se garantice el derecho a la vida a los miembros de las organizaciones cívicas y campesinas que participaron en la pasada audiencia del 22 de julio de 2010 y en la marcha patriótica del día 19, 20 y 21 de julio de 2010.
Villavicencio, 21 de agosto de 2010.
COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. (CPDH)
[1] El tiempo, encontrada en : http://www.eltiempo.com/colombia/
martes, 17 de agosto de 2010
Inpec viola el derecho a la visita de las prisioneras políticas y sociales

Inpec viola el derecho a la visita de las prisioneras políticas y sociales recluidas en el la cárcel el buen pastor de Bogotá
Denuncia pública
La Campaña “Traspasa Los Muros” DENUNCIA a la Comunidad Nacional e Internacional que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- VIOLA EL DERECO A LA VISITA DE LAS PRISIONERAS DEL BUEN PASTOR DE BOGOTA
HECHOS
1. Hoy domingo 03 de agosto varias detenidas de diferentes patios de la Cárcel El Buen Pastor se quedaron sin poder ver a sus familiares y amigas porque el INPEC, violándoles el derecho a la visita tanto a las detenidas como a sus familiares, se negó a permitir el ingreso de visitantes que no tuvieran la cedula de ciudadanía, sin tener en cuenta que muchos ciudadanos se encuentran realizando el trámite de renovación o solicitud de duplicado por perdida.
2. Ante la suplica de muchas visitantes la dirección del INPEC en cabeza del señor Carlos Barragán, respondió con una circular la cual fue puesta en la puerta de la cárcel y decía entre otras cosas que “no se permite el ingreso a visitantes con contraseña ni con comprobante de documento en trámite las cuales expide la Registraduría”. Esto sin tener en cuenta que el trámite de la cedula puede tardar de 3 a 6 meses, tiempo en el cual los visitantes no podrán ver a sus familiares que se encuentran detenidos
3. El pasado viernes 13 las detenidas representadas por las delegadas de derechos humanos de los diferentes patios sostuvieron una reunieron con la directora de la reclusión, en dicha reunión acordaron que se permitiría el ingreso de los visitantes que tuvieran contraseña o el comprobante de trámite que expide la Registraduría, esto en aras de garantizar el derecho que tienen todas las personas privadas de la libertad, de recibir visitas.
La decisión del director general Carlos Barragán de no permitir el ingreso de vistas con contraseña o comprobante constituye además de una violación al derecho de recibir visita, de todas las detenidas, un desconocimiento del tiempo que se demora el tramite ya sea de renovación o de duplicado de la cedula. Muchos de los familiares de las detenidas se quedaran sin poder ver a sus hijas, madres, abuelas etc.
EXIGIMOS
1. Que el INPEC permita el ingreso de los visitantes que tengan contraseña o comprobante de tramite los cuales son expedidos por la autoridad encargada de la elaboración de las cedulas de ciudadanía, Registraduría Nacional del estado civil. Esto debido a que a muchos de los visitantes la Registraduría aun no les ha hecho entrega de sus respectivas cedulas y además viven lejos del lugar de reclusión de sus familiares.
2. Que la Registraduría Nacional del estado civil emita una circular que ordene al INPEC permitir el ingreso de visitantes que tengan contraseña o cedula, esto teniendo en cuenta el tiempo que le toma a la Registraduría resolver todas las solicitudes de duplicado o de renovación.
Solicitamos a la Comunidad Nacional e Internacional, a los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales Defensores de Derechos Humanos, su INTERVENCION y RESPALDO a esta denuncia, enviando sus comunicaciones a las siguientes direcciones:
Registrador Nacional
DR. CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES
Tel: 571 220 76 88 extensiones, 1550 y/o 1557
Fax: 220 7664
Director Programa Presidencial de DDHH y DIH
CARLOS FRANCO.
E-mail: cefranco@presidencia.gov.co.
Asesor: Fernando Ibarra.
Tel.: +57.1.5659797 o 571 5662064
E-mail: fibarra@presidencia.gov.co
Procurador General de la Nación
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Carrera 5 #. 15-80, Bogotá.
Fax: +57.1.342.97.23; +571.284.79.49. Fax: +57.1.342.97.23;
E-mail: cap@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co; y webmaster@procuraduria.gov.co
Defensor Nacional del Pueblo
VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ
Calle 55 # 10-32, Bogotá.
Fax: + 57.1.640.04.91
E-mail: secretaria_privada@hotmail.com; agenda@agenda.gov.co
Director Nacional del INPEC
CARLOS ALBERTO BARRAGÁN GALINDO
Calle 26 No. 27-48, Bogotá.
PBX (57) 2347474 / 2347262
E- mail: reclamos@inpec.gov.co ; Webmaster@inpec.gov.co
Directora Reclusión de Mujeres El Buen Pastor
MARLEN CARDENAS CARDENAS
Carrera 47. No. 84 – 25 Barrio Entre Ríos, Bogotá
Teléfono: 6307724 / 6301649 / 6302037 / 2400676 / 6304946
E-mail: rmbogota@inpec.gov.co
Bogotá, Colombia
Agosto 03 de 2010
Denuncia pública
La Campaña “Traspasa Los Muros” DENUNCIA a la Comunidad Nacional e Internacional que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- VIOLA EL DERECO A LA VISITA DE LAS PRISIONERAS DEL BUEN PASTOR DE BOGOTA
HECHOS
1. Hoy domingo 03 de agosto varias detenidas de diferentes patios de la Cárcel El Buen Pastor se quedaron sin poder ver a sus familiares y amigas porque el INPEC, violándoles el derecho a la visita tanto a las detenidas como a sus familiares, se negó a permitir el ingreso de visitantes que no tuvieran la cedula de ciudadanía, sin tener en cuenta que muchos ciudadanos se encuentran realizando el trámite de renovación o solicitud de duplicado por perdida.
2. Ante la suplica de muchas visitantes la dirección del INPEC en cabeza del señor Carlos Barragán, respondió con una circular la cual fue puesta en la puerta de la cárcel y decía entre otras cosas que “no se permite el ingreso a visitantes con contraseña ni con comprobante de documento en trámite las cuales expide la Registraduría”. Esto sin tener en cuenta que el trámite de la cedula puede tardar de 3 a 6 meses, tiempo en el cual los visitantes no podrán ver a sus familiares que se encuentran detenidos
3. El pasado viernes 13 las detenidas representadas por las delegadas de derechos humanos de los diferentes patios sostuvieron una reunieron con la directora de la reclusión, en dicha reunión acordaron que se permitiría el ingreso de los visitantes que tuvieran contraseña o el comprobante de trámite que expide la Registraduría, esto en aras de garantizar el derecho que tienen todas las personas privadas de la libertad, de recibir visitas.
La decisión del director general Carlos Barragán de no permitir el ingreso de vistas con contraseña o comprobante constituye además de una violación al derecho de recibir visita, de todas las detenidas, un desconocimiento del tiempo que se demora el tramite ya sea de renovación o de duplicado de la cedula. Muchos de los familiares de las detenidas se quedaran sin poder ver a sus hijas, madres, abuelas etc.
EXIGIMOS
1. Que el INPEC permita el ingreso de los visitantes que tengan contraseña o comprobante de tramite los cuales son expedidos por la autoridad encargada de la elaboración de las cedulas de ciudadanía, Registraduría Nacional del estado civil. Esto debido a que a muchos de los visitantes la Registraduría aun no les ha hecho entrega de sus respectivas cedulas y además viven lejos del lugar de reclusión de sus familiares.
2. Que la Registraduría Nacional del estado civil emita una circular que ordene al INPEC permitir el ingreso de visitantes que tengan contraseña o cedula, esto teniendo en cuenta el tiempo que le toma a la Registraduría resolver todas las solicitudes de duplicado o de renovación.
Solicitamos a la Comunidad Nacional e Internacional, a los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales Defensores de Derechos Humanos, su INTERVENCION y RESPALDO a esta denuncia, enviando sus comunicaciones a las siguientes direcciones:
Registrador Nacional
DR. CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES
Tel: 571 220 76 88 extensiones, 1550 y/o 1557
Fax: 220 7664
Director Programa Presidencial de DDHH y DIH
CARLOS FRANCO.
E-mail: cefranco@presidencia.gov.co.
Asesor: Fernando Ibarra.
Tel.: +57.1.5659797 o 571 5662064
E-mail: fibarra@presidencia.gov.co
Procurador General de la Nación
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Carrera 5 #. 15-80, Bogotá.
Fax: +57.1.342.97.23; +571.284.79.49. Fax: +57.1.342.97.23;
E-mail: cap@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co; y webmaster@procuraduria.gov.co
Defensor Nacional del Pueblo
VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ
Calle 55 # 10-32, Bogotá.
Fax: + 57.1.640.04.91
E-mail: secretaria_privada@hotmail.com; agenda@agenda.gov.co
Director Nacional del INPEC
CARLOS ALBERTO BARRAGÁN GALINDO
Calle 26 No. 27-48, Bogotá.
PBX (57) 2347474 / 2347262
E- mail: reclamos@inpec.gov.co ; Webmaster@inpec.gov.co
Directora Reclusión de Mujeres El Buen Pastor
MARLEN CARDENAS CARDENAS
Carrera 47. No. 84 – 25 Barrio Entre Ríos, Bogotá
Teléfono: 6307724 / 6301649 / 6302037 / 2400676 / 6304946
E-mail: rmbogota@inpec.gov.co
Bogotá, Colombia
Agosto 03 de 2010
sábado, 26 de junio de 2010
Junio 26 día Internacional de las Naciones Unidad en apoyo de las víctimas de la tortura.

Coalición Colombiana Contra la Tortura
En el día internacional en apoyo de las víctimas de la tortura exigimos al Estado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención y sanción de este crimen
Mañana 26 de junio se celebra el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura[1]. En esta oportunidad, la Coalición Colombiana contra la Tortura[2] y la Organización Mundial contra la Tortura[3] reiteran su rechazo a la práctica sistemática y generalizada de este crimen registrada en Colombia, y emiten su voz de solidaridad con las personas y comunidades que han sido víctimas de la violación a su integridad personal. Las cuales han sufrido los impactos físicos y psicológicos que se derivan de esta práctica que afectan su entorno familiar y social.
A propósito de esta conmemoración, quisiéramos reiterar nuestra preocupación por la grave situación de tortura que se registra en Colombia. Tal y como lo constató el Comité contra la Tortura, en su examen de noviembre de 2009, “la incidencia de tortura en el Estado Parte sigue siendo alta y corresponde a patrones específicos que indican una aplicación generalizada”. Esta práctica se registra en diferentes escenarios y con diversos propósitos que incluyen la obtención de información y confesión, el sometimiento de la población carcelaria, y la imposición de control social sobre comunidades por parte de los actores armados. Estas prácticas afectan particularmente a grupos en condiciones de vulnerabilidad, como en el caso de las mujeres, quienes son víctimas de violencia sexual y de discriminación por razones de género.
Quisiéramos insistir en la ausencia de investigación y sanción de estos crímenes. Aunque, a noviembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación reporta información sobre 6.956 investigaciones penales por el delito de tortura, el 93% (6.470) se encontraban en etapa de investigación preliminar, y sólo el 0,4% (28) en etapa de juicio. Es preocupante que sólo el 0,5% de las investigaciones estén asignadas a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, y que no se haya creado una unidad especial para investigar estos crímenes. Siga..
Mañana 26 de junio se celebra el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura[1]. En esta oportunidad, la Coalición Colombiana contra la Tortura[2] y la Organización Mundial contra la Tortura[3] reiteran su rechazo a la práctica sistemática y generalizada de este crimen registrada en Colombia, y emiten su voz de solidaridad con las personas y comunidades que han sido víctimas de la violación a su integridad personal. Las cuales han sufrido los impactos físicos y psicológicos que se derivan de esta práctica que afectan su entorno familiar y social.
A propósito de esta conmemoración, quisiéramos reiterar nuestra preocupación por la grave situación de tortura que se registra en Colombia. Tal y como lo constató el Comité contra la Tortura, en su examen de noviembre de 2009, “la incidencia de tortura en el Estado Parte sigue siendo alta y corresponde a patrones específicos que indican una aplicación generalizada”. Esta práctica se registra en diferentes escenarios y con diversos propósitos que incluyen la obtención de información y confesión, el sometimiento de la población carcelaria, y la imposición de control social sobre comunidades por parte de los actores armados. Estas prácticas afectan particularmente a grupos en condiciones de vulnerabilidad, como en el caso de las mujeres, quienes son víctimas de violencia sexual y de discriminación por razones de género.
Quisiéramos insistir en la ausencia de investigación y sanción de estos crímenes. Aunque, a noviembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación reporta información sobre 6.956 investigaciones penales por el delito de tortura, el 93% (6.470) se encontraban en etapa de investigación preliminar, y sólo el 0,4% (28) en etapa de juicio. Es preocupante que sólo el 0,5% de las investigaciones estén asignadas a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, y que no se haya creado una unidad especial para investigar estos crímenes. Siga..
miércoles, 19 de mayo de 2010
Comunicado a la comunidad Nacional e Internacional

DENUNCIA PÚBLICA
DURANTE EL FIN DE SEMANA EL INPEC EFECUTÓ TRASLADOS MASIVOS DE PRISIONEROS POLÍTICOS EN LA PENITENCIARIA LA PICOTA
La Campaña “Traspasa Los Muros” DENUNCIA a la Comunidad Nacional e Internacional que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- usa el traslado como forma de represión y castigo contra los Prisioneros Políticos en Colombia.
HECHOS
1. El viernes 14 de mayo de 2010, en horas de la mañana y en la noche, el cuerpo de guardia y custodia sorprendió a los Prisioneros Políticos recluidos en la Pabellón de Alta Seguridad “A” de la Penitenciaria Nacional “La Picota” ubicada en Bogotá, al ingresar de manera abrupta y dirigirse –entre gritos- a 16 prisioneros para que recogieran sus pertenencias porque serian trasladados; sin que se les ofreciera explicación sobre los motivos de la medida, los 16 prisioneros Políticos fueron traslado a lugares lejanos de la ciudad de Bogotá.
2. El sábado 15 de mayo de 2010, en horas de la mañana, nuevamente el cuerpo de guardia y custodia ingresó sorpresivamente al pabellón en mención y sustrajo a 4 Prisioneros Políticos más, quienes también fueron trasladados sin que se les ofreciera explicación alguna sobre los motivos del traslado.
3. Entre los prisioneros políticos trasladados se encuentra el docente de la Universidad Nacional de Colombia FREDY JULIÁN CORTÉS URQUIJO, quien –como la mayoría de los trasladados- tiene su núcleo familiar en la ciudad de Bogotá, constituyendo este traslado un hecho de ruptura de la cercanía familiar, derecho tutelado por la Corte Constitucional en su sentencia T-844-09.
4. Los prisioneros políticos fueron trasladados a los Establecimientos Penitenciarios de Combita (Boyacá) y Acacias (Meta), donde sus familiares y amigos para poder visitarlos tendrán que sufragar costosas sumas de dinero, someterse a prolongados viajes y a la voluntad caprichosa del INPEC de permitirles o no el ingreso a dichos establecimientos sin tener en cuenta la lejanía y los gastos padecidos por las y los visitantes.
5. En PAS “A” sólo quedaron 9 prisioneros políticos, quienes padecen graves problemas de seguridad, ellos son: el profesor MIGUEL ANGEL BELTRAN VILLEGAS, LEONIDAS CABALLERO CABALLERO, IVAN ANTONIO USUGA GRACIAN, FRANCISCO RIVERA, BERNARDO MOSQUERA, EDISON VERGARA, JORGE ELIECER TRIANA, HERNAN HENAO JARAMILLO y LUBIER ROJAS ARGOTE, quienes tienen a sus respectivos núcleos familiares en la ciudad de Bogotá y varios ostentan la calidad de sindicados, como es el caso del profesor BELTRÁN, y temen ser trasladados y alejados de sus familias.
ALERTAMOS QUE:
Éste procedimiento de traslado masivo fue ejecutado durante fin de semana que incluía un día adicional festivo, con la finalidad de restar capacidad de denuncia y reacción ante dicha arbitrariedad, ya que los organismos de control institucionales en materia de DDHH en Colombia laboran días hábiles y con horario de oficina, impidiendo así denunciar el hecho de manera inmediata.
Este hecho constituye un riesgo para los derechos a la vida y seguridad personal de los prisioneros políticos trasladados, toda vez que pueden ser objeto de agresión por parte de prisioneros vinculados al paramilitarismo recluidos en los sitios donde fueron trasladados, por lo que responsabilizamos al Estado Colombiano de cualquier agresión o violación de derechos que puedan padecer.
Con este procedimiento arbitrario, el INPEC rompió la forma organizativa de los prisioneros políticos recluidos en el PAS “A” de la Picota, violando flagrantemente el derecho de asociación y participación de las personas en condición de reclusión, lo que convierte tal medida en un mecanismo de represión y castigo contra los prisioneros políticos, considerados por el Estado-INPEC como el enemigo interno en las cárceles.
Este traslado masivo transgredió las normas Nacionales e Internacionales de Tratamiento a los Reclusos, toda vez que aleja de sus núcleos familiares a los prisioneros políticos trasladados, omitiendo la sentencia T-844-09 de la Corte Constitucional que establece que los reclusos deben estar en establecimientos de Carcelario y Penitenciario donde se encuentre su núcleo familiar, es decir, en este caso en la ciudad de Bogotá.
EXIGIMOS AL ESTADO COLOMBIANO:
1. El RETORNO INMEDIATO a la Penitenciaria Nacional La Picota de los 20 prisioneros políticos trasladados, o en su defecto, su ubicación en otro sitio de reclusión ubicado en la ciudad de Bogotá donde se encuentran sus familias.
2. Que CESEN los traslados indiscriminados en la Penitenciaria Nacional La Picota y se garantice a los prisioneros políticos MIGUEL ANGEL BELTRAN VILLEGAS, LEONIDAS CABALLERO CABALLERO, IVAN ANTONIO USUGA GRACIAN, FRANCISCO RIVERA, BERNARDO MOSQUERA, EDISON VERGARA, JORGE ELIECER TRIANA, HERNAN HENAO JARAMILLO y LUBIER ROJAS ARGOTE, los derechos a la vida, seguridad personal, cercanía familiar, asociación y participación, manteniendo como lugar de su reclusión la Penitenciaria Nacional La Picota de Bogotá.
3. Que en desarrollo de su función constitucional, el Ministerio Público exhorte al Gobierno Colombiano, a dar cumplimiento a las Recomendaciones proferidas en diferentes oportunidades por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas, sobre la urgente necesidad de definir una política criminal garantista, diseñada de modo concertado y democrático, que permita enfrentar en forma eficaz el agravamiento de la situación carcelaria del país, que ha favorecido la violación sistemática y persistente de los derechos humanos de las y los reclusos, en el marco de una política que se ha empecinado en dar una respuesta punitiva a los ingentes problemas sociales y políticos que enfrenta la sociedad colombiana.
Solicitamos a la Comunidad Nacional e Internacional, a los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales Defensores de Derechos Humanos, su INTERVENCION y EMITIR SUS PRONUNCIAMIENTO DE RESPALDAO A ESTA DENUNCIA, enviando sus comunicaciones a las siguientes direcciones:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ALVARO URIBE VELEZ
Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá
Fax. 5662071
E-mail: Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.auribe@presidencia.gov.coEs posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen. Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.
Director Programa Presidencial de DDHH y DIH
CARLOS FRANCO.
E-mail: cefranco@presidencia.gov.co.
Asesor: Fernando Ibarra.
Tel.: +57.1.5659797 o 571 5662064
E-mail: fibarra@presidencia.gov.co
MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
FABIO VALENCIA COSSIO
Telefax: (+571) 4443100
E-mail: reclamos@mij.gov.co, ministro@minjusticia.gov.co
VICEMINISTRA DEL INTERIOR
VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA
E-mail: viceinterior@mij.gov.co
Teléfono: (+571) 5601195 - 5603383
Carrera 9 No. 14-10, Piso 8, Bogotá.
Director Nacional del INPEC
CARLOS ALBERTO BARRAGÁN GALINDO
Calle 26 No. 27-48, Bogotá.
PBX (57) 2347474 / 2347262
E- mail: reclamos@inpec.gov.co ; Webmaster@inpec.gov.co
Procurador General de la Nación
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Carrera 5 #. 15-80, Bogotá.
Fax: (+571) 3429723 - 2847949 Fax: (+571) 3429723
Defensor Nacional del Pueblo
VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ
Calle 55 # 10-32, Bogotá.
Fax: (+571) 640.04.91
E-mail: secretaria_privada@hotmail.com; agenda@agenda.gov.co
Procurador General de la Nación
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Carrera 5 #. 15-80, Bogotá.
Fax: +57.1.342.97.23; +571.284.79.49. Fax: +57.1.342.97.23;
Bogota, Colombia
Mayo 18 de 2010
La lucha social no es un delito, es un paso hacia la libertad...
Pres@s Poltìc@s a la calle!!!!
DURANTE EL FIN DE SEMANA EL INPEC EFECUTÓ TRASLADOS MASIVOS DE PRISIONEROS POLÍTICOS EN LA PENITENCIARIA LA PICOTA
La Campaña “Traspasa Los Muros” DENUNCIA a la Comunidad Nacional e Internacional que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- usa el traslado como forma de represión y castigo contra los Prisioneros Políticos en Colombia.
HECHOS
1. El viernes 14 de mayo de 2010, en horas de la mañana y en la noche, el cuerpo de guardia y custodia sorprendió a los Prisioneros Políticos recluidos en la Pabellón de Alta Seguridad “A” de la Penitenciaria Nacional “La Picota” ubicada en Bogotá, al ingresar de manera abrupta y dirigirse –entre gritos- a 16 prisioneros para que recogieran sus pertenencias porque serian trasladados; sin que se les ofreciera explicación sobre los motivos de la medida, los 16 prisioneros Políticos fueron traslado a lugares lejanos de la ciudad de Bogotá.
2. El sábado 15 de mayo de 2010, en horas de la mañana, nuevamente el cuerpo de guardia y custodia ingresó sorpresivamente al pabellón en mención y sustrajo a 4 Prisioneros Políticos más, quienes también fueron trasladados sin que se les ofreciera explicación alguna sobre los motivos del traslado.
3. Entre los prisioneros políticos trasladados se encuentra el docente de la Universidad Nacional de Colombia FREDY JULIÁN CORTÉS URQUIJO, quien –como la mayoría de los trasladados- tiene su núcleo familiar en la ciudad de Bogotá, constituyendo este traslado un hecho de ruptura de la cercanía familiar, derecho tutelado por la Corte Constitucional en su sentencia T-844-09.
4. Los prisioneros políticos fueron trasladados a los Establecimientos Penitenciarios de Combita (Boyacá) y Acacias (Meta), donde sus familiares y amigos para poder visitarlos tendrán que sufragar costosas sumas de dinero, someterse a prolongados viajes y a la voluntad caprichosa del INPEC de permitirles o no el ingreso a dichos establecimientos sin tener en cuenta la lejanía y los gastos padecidos por las y los visitantes.
5. En PAS “A” sólo quedaron 9 prisioneros políticos, quienes padecen graves problemas de seguridad, ellos son: el profesor MIGUEL ANGEL BELTRAN VILLEGAS, LEONIDAS CABALLERO CABALLERO, IVAN ANTONIO USUGA GRACIAN, FRANCISCO RIVERA, BERNARDO MOSQUERA, EDISON VERGARA, JORGE ELIECER TRIANA, HERNAN HENAO JARAMILLO y LUBIER ROJAS ARGOTE, quienes tienen a sus respectivos núcleos familiares en la ciudad de Bogotá y varios ostentan la calidad de sindicados, como es el caso del profesor BELTRÁN, y temen ser trasladados y alejados de sus familias.
ALERTAMOS QUE:
Éste procedimiento de traslado masivo fue ejecutado durante fin de semana que incluía un día adicional festivo, con la finalidad de restar capacidad de denuncia y reacción ante dicha arbitrariedad, ya que los organismos de control institucionales en materia de DDHH en Colombia laboran días hábiles y con horario de oficina, impidiendo así denunciar el hecho de manera inmediata.
Este hecho constituye un riesgo para los derechos a la vida y seguridad personal de los prisioneros políticos trasladados, toda vez que pueden ser objeto de agresión por parte de prisioneros vinculados al paramilitarismo recluidos en los sitios donde fueron trasladados, por lo que responsabilizamos al Estado Colombiano de cualquier agresión o violación de derechos que puedan padecer.
Con este procedimiento arbitrario, el INPEC rompió la forma organizativa de los prisioneros políticos recluidos en el PAS “A” de la Picota, violando flagrantemente el derecho de asociación y participación de las personas en condición de reclusión, lo que convierte tal medida en un mecanismo de represión y castigo contra los prisioneros políticos, considerados por el Estado-INPEC como el enemigo interno en las cárceles.
Este traslado masivo transgredió las normas Nacionales e Internacionales de Tratamiento a los Reclusos, toda vez que aleja de sus núcleos familiares a los prisioneros políticos trasladados, omitiendo la sentencia T-844-09 de la Corte Constitucional que establece que los reclusos deben estar en establecimientos de Carcelario y Penitenciario donde se encuentre su núcleo familiar, es decir, en este caso en la ciudad de Bogotá.
EXIGIMOS AL ESTADO COLOMBIANO:
1. El RETORNO INMEDIATO a la Penitenciaria Nacional La Picota de los 20 prisioneros políticos trasladados, o en su defecto, su ubicación en otro sitio de reclusión ubicado en la ciudad de Bogotá donde se encuentran sus familias.
2. Que CESEN los traslados indiscriminados en la Penitenciaria Nacional La Picota y se garantice a los prisioneros políticos MIGUEL ANGEL BELTRAN VILLEGAS, LEONIDAS CABALLERO CABALLERO, IVAN ANTONIO USUGA GRACIAN, FRANCISCO RIVERA, BERNARDO MOSQUERA, EDISON VERGARA, JORGE ELIECER TRIANA, HERNAN HENAO JARAMILLO y LUBIER ROJAS ARGOTE, los derechos a la vida, seguridad personal, cercanía familiar, asociación y participación, manteniendo como lugar de su reclusión la Penitenciaria Nacional La Picota de Bogotá.
3. Que en desarrollo de su función constitucional, el Ministerio Público exhorte al Gobierno Colombiano, a dar cumplimiento a las Recomendaciones proferidas en diferentes oportunidades por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas, sobre la urgente necesidad de definir una política criminal garantista, diseñada de modo concertado y democrático, que permita enfrentar en forma eficaz el agravamiento de la situación carcelaria del país, que ha favorecido la violación sistemática y persistente de los derechos humanos de las y los reclusos, en el marco de una política que se ha empecinado en dar una respuesta punitiva a los ingentes problemas sociales y políticos que enfrenta la sociedad colombiana.
Solicitamos a la Comunidad Nacional e Internacional, a los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales Defensores de Derechos Humanos, su INTERVENCION y EMITIR SUS PRONUNCIAMIENTO DE RESPALDAO A ESTA DENUNCIA, enviando sus comunicaciones a las siguientes direcciones:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ALVARO URIBE VELEZ
Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá
Fax. 5662071
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CARLOS FRANCO.
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FABIO VALENCIA COSSIO
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VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA
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Carrera 9 No. 14-10, Piso 8, Bogotá.
Director Nacional del INPEC
CARLOS ALBERTO BARRAGÁN GALINDO
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Procurador General de la Nación
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
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E-mail: cap@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co; y webmaster@procuraduria.gov.co
Defensor Nacional del Pueblo
VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ
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Procurador General de la Nación
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Carrera 5 #. 15-80, Bogotá.
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Bogota, Colombia
Mayo 18 de 2010
La lucha social no es un delito, es un paso hacia la libertad...
Pres@s Poltìc@s a la calle!!!!
martes, 11 de mayo de 2010
Simón Trinidad está aislado, sin medios de comunicación. Tiene prohibido leer y escribir

Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Instan a la Corte Suprema de Justicia a interceder por los derechos humanos de Simón Trinidad
El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos ha remitido a la Corte Suprema de Justicia un escrito solicitando que interceda ante las autoridades estadounidenses para verificar las condiciones de reclusión del comandante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Simón Trinidad, quien fue extraditado a Estados Unidos y juzgado en condiciones de extrema indefensión, en un proceso que ha sido magistralmente reseñado por el periodista Jorge Enrique Botero en el libro "El hombre de hierro".
Simón Trinidad permanece confinado en total aislamiento, con visitas muy restringidas, y se le prohibe el acceso a medios de comunicación, e incluso leer o tener un reloj. Durante las audiencias (en procesos que se adelantan en Colombia) realizadas a través de teleconferencias, permanece con cadenas en los pies, manos, cintura y con un dispositivo para realizar descargas eléctricas sobre su cuerpo.
Reproducimos a continuación la carta que el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos ha remitido a la Corte Suprema de Justicia:
"Honorables Magistrados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA-SALA PENAL
E.S.D.
Ref: VERIFICAR CONDICIONES DE RECLUSION DE JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA
Respetado Magistrados:
FLOR MÚNERA, responsable nacional del área de asistencia carcelaria de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, por medio del presente escrito, respetuosamente me permito expresar la gran preocupación que nos causa la información que hemos conocido sobre la situación jurídica y humanitaria del detenido político extraditado JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, rebelde conocido como Simón Trinidad.
Por distintos medios, se ha advertido que el JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA fue extraditado a los Estados Unidos en el mes de diciembre de 2005, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia en el Proceso No. 22450, dentro del cual se realizó el siguiente condicionamiento:
“7.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición allí podrían imponer como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que PALMERA PINEDA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Sea lo primero advertir que la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos, se opone explícitamente a la extradición de colombianos, por considerar que ello constituye un desconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos y la Soberanía Nacional, máxime cuando hemos percibido que en los últimos años se ha hecho un uso abusivo de esta figura.
Con referencia al caso antes señalado se conoce que si bien JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA no fue condenado a Cadena Perpetua las autoridades norteamericanas le impusieron al detenido político una pena de 60 años de prisión, la cual es superior a la que hubiera obtenido en Colombia por los mismos delitos, teniendo en cuenta la fecha en que éstos se cometieron.
JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, no ha perdido su condición de ciudadano colombiano, por tanto el Estado se encuentra aún obligado a garantizar y exigir el respeto de sus derechos humanos. En nuestro país, en virtud de los principios de legalidad y debido proceso, nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes pre-existentes y con el respeto de todas las garantías judiciales, así como de las formas propias de cada juicio; en el marco de tales presupuestos, ningún colombiano podría ser penado con condenas mayores a las establecidas en la normatividad nacional.
En el caso concreto de este detenido político, encontramos que fue extraditado para ser juzgado por delitos por los que pudo ser investigado y eventualmente condenado en Colombia, sin embargo, el Estado renunció a su soberanía judicial e hizo entrega de esta facultad a las autoridades norteamericanas, situación que no puede implicar adicionalmente la potestad de que éstas impongan a nuestros ciudadanos condiciones más restrictivas que las que hubiera recibido en este país. Entonces, así como la Constitución prohíbe penas como la cadena perpetua, y en virtud de ello, ningún nacional nuestro podrá ser sometido a la misma; también se proscribe la imposición de penas no previstas en la norma preexistente o superiores a ellas, luego, no resulta ajustado a nuestra carta política el que las autoridades norteamericanas le hayan impuesto al rebelde Simón Trinidad, una condena de 60 años, cuando para la fecha de los hechos por los que fue acusado, la pena máxima ascendía internamente a 40 años.
De otra parte, a través de la información trasmitida sobre los juicios en los Estados Unidos, pudo percibirse la connotación eminentemente política de su juzgamiento, evidenciándose una posición vindicativa por su condición de rebelde, lo que nos hace suponer que su extradición fue requerida y concedida en vulneración de lo preceptuado en la constitución nacional que proscribe la concesión de ésta por delitos políticos.
Sobre este asunto, la FCSPP es consciente del alcance de la posición adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-456 de 1997, la cual seguimos considerando, como un abono a la desnaturalización del delito político en Colombia; pero ello no obsta para poder plantear que cuando una persona es objeto de un juzgamiento el que se le recrimina con especial énfasis su condición de rebelde, se puede identificar un trasfondo político que trasgrede el límite constitucional que habla de no permitir la extradición por delitos políticos.
Ahora bien, mayor preocupación nos merece las reiteradas denuncias que a pesar de los impedimentos prácticos se han podido conocer sobre la situación en que se encuentra el detenido político Simón Trinidad en una cárcel norteamericana, donde ha sido confinado en total aislamiento, con restricciones serias del derecho a la visita no solo por el hecho de encontrarse fuera de su país de origen sino por la vigilancia a la que es sometido durante el poco tiempo de contacto con su familia y abogados, además de la prohibición inexplicable de leer, tener un reloj, medios de comunicación, contacto con otros reclusos, entre otras. No podemos dejar pasar por alto, que durante las audiencias (en procesos que se adelantan en Colombia) realizadas a través de teleconferencias, permanece con cadenas en los pies, manos, cintura y con un dispositivo para realizar descargas eléctricas sobre su cuerpo.
Todo ello para concluir, que el detenido político y además ciudadano colombiano JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, se encuentra sometido a un régimen penitenciario en el que el respeto de los derechos humanos no constituye una prioridad, pues tales condiciones reseñadas, de manera abierta y flagrante atentan contra la Dignidad Humana, la Familia, la intimidad, la información, la defensa, etc, todos ellos derechos fundamentales consagrados no solo en la Constitución y ley nacional, sino en tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano.
Adicionalmente a todo lo anterior, hemos tenido conocimiento que por orientación de las autoridades norteamericanas se ha restringido el carácter público de las audiencias previstas en la etapa de juicio según el código de procedimiento penal (Ley 600), lo cual constituye una limitación inaceptable del debido proceso, además de la independencia de los jueces colombianos, quienes son los que tienen la dirección absoluta de estas diligencias en nuestro país.
Dada la gravedad de esta situación, de manera respetuosa nos permitimos solicitar a la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
Primero. Adoptar los mecanismos necesarios para verificar las condiciones en que se encuentra el detenido político JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA conocido como Simón Trinidad y establecer si de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales previstos en Colombia, se están violentando sus derechos humanos.
Segundo. Adoptar medidas eficaces para que las garantías judiciales y derechos humanos que hasta ahora han sido vulnerados al detenido político conocido como Simón Trinidad, sean restablecidos y respetados de manera ininterrumpida e incondicional.
Cordialmente,
FLOR MÚNERA
Área Nacional de Asistencia Carcelaria FCSPP
Bogotá D.C.
Marzo 10 de 2010."
Con información Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Reproducimos a continuación la carta que el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos ha remitido a la Corte Suprema de Justicia:
"Honorables Magistrados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA-SALA PENAL
E.S.D.
Ref: VERIFICAR CONDICIONES DE RECLUSION DE JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA
Respetado Magistrados:
FLOR MÚNERA, responsable nacional del área de asistencia carcelaria de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, por medio del presente escrito, respetuosamente me permito expresar la gran preocupación que nos causa la información que hemos conocido sobre la situación jurídica y humanitaria del detenido político extraditado JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, rebelde conocido como Simón Trinidad.
Por distintos medios, se ha advertido que el JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA fue extraditado a los Estados Unidos en el mes de diciembre de 2005, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia en el Proceso No. 22450, dentro del cual se realizó el siguiente condicionamiento:
“7.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición allí podrían imponer como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que PALMERA PINEDA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Sea lo primero advertir que la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos, se opone explícitamente a la extradición de colombianos, por considerar que ello constituye un desconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos y la Soberanía Nacional, máxime cuando hemos percibido que en los últimos años se ha hecho un uso abusivo de esta figura.
Con referencia al caso antes señalado se conoce que si bien JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA no fue condenado a Cadena Perpetua las autoridades norteamericanas le impusieron al detenido político una pena de 60 años de prisión, la cual es superior a la que hubiera obtenido en Colombia por los mismos delitos, teniendo en cuenta la fecha en que éstos se cometieron.
JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, no ha perdido su condición de ciudadano colombiano, por tanto el Estado se encuentra aún obligado a garantizar y exigir el respeto de sus derechos humanos. En nuestro país, en virtud de los principios de legalidad y debido proceso, nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes pre-existentes y con el respeto de todas las garantías judiciales, así como de las formas propias de cada juicio; en el marco de tales presupuestos, ningún colombiano podría ser penado con condenas mayores a las establecidas en la normatividad nacional.
En el caso concreto de este detenido político, encontramos que fue extraditado para ser juzgado por delitos por los que pudo ser investigado y eventualmente condenado en Colombia, sin embargo, el Estado renunció a su soberanía judicial e hizo entrega de esta facultad a las autoridades norteamericanas, situación que no puede implicar adicionalmente la potestad de que éstas impongan a nuestros ciudadanos condiciones más restrictivas que las que hubiera recibido en este país. Entonces, así como la Constitución prohíbe penas como la cadena perpetua, y en virtud de ello, ningún nacional nuestro podrá ser sometido a la misma; también se proscribe la imposición de penas no previstas en la norma preexistente o superiores a ellas, luego, no resulta ajustado a nuestra carta política el que las autoridades norteamericanas le hayan impuesto al rebelde Simón Trinidad, una condena de 60 años, cuando para la fecha de los hechos por los que fue acusado, la pena máxima ascendía internamente a 40 años.
De otra parte, a través de la información trasmitida sobre los juicios en los Estados Unidos, pudo percibirse la connotación eminentemente política de su juzgamiento, evidenciándose una posición vindicativa por su condición de rebelde, lo que nos hace suponer que su extradición fue requerida y concedida en vulneración de lo preceptuado en la constitución nacional que proscribe la concesión de ésta por delitos políticos.
Sobre este asunto, la FCSPP es consciente del alcance de la posición adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-456 de 1997, la cual seguimos considerando, como un abono a la desnaturalización del delito político en Colombia; pero ello no obsta para poder plantear que cuando una persona es objeto de un juzgamiento el que se le recrimina con especial énfasis su condición de rebelde, se puede identificar un trasfondo político que trasgrede el límite constitucional que habla de no permitir la extradición por delitos políticos.
Ahora bien, mayor preocupación nos merece las reiteradas denuncias que a pesar de los impedimentos prácticos se han podido conocer sobre la situación en que se encuentra el detenido político Simón Trinidad en una cárcel norteamericana, donde ha sido confinado en total aislamiento, con restricciones serias del derecho a la visita no solo por el hecho de encontrarse fuera de su país de origen sino por la vigilancia a la que es sometido durante el poco tiempo de contacto con su familia y abogados, además de la prohibición inexplicable de leer, tener un reloj, medios de comunicación, contacto con otros reclusos, entre otras. No podemos dejar pasar por alto, que durante las audiencias (en procesos que se adelantan en Colombia) realizadas a través de teleconferencias, permanece con cadenas en los pies, manos, cintura y con un dispositivo para realizar descargas eléctricas sobre su cuerpo.
Todo ello para concluir, que el detenido político y además ciudadano colombiano JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, se encuentra sometido a un régimen penitenciario en el que el respeto de los derechos humanos no constituye una prioridad, pues tales condiciones reseñadas, de manera abierta y flagrante atentan contra la Dignidad Humana, la Familia, la intimidad, la información, la defensa, etc, todos ellos derechos fundamentales consagrados no solo en la Constitución y ley nacional, sino en tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano.
Adicionalmente a todo lo anterior, hemos tenido conocimiento que por orientación de las autoridades norteamericanas se ha restringido el carácter público de las audiencias previstas en la etapa de juicio según el código de procedimiento penal (Ley 600), lo cual constituye una limitación inaceptable del debido proceso, además de la independencia de los jueces colombianos, quienes son los que tienen la dirección absoluta de estas diligencias en nuestro país.
Dada la gravedad de esta situación, de manera respetuosa nos permitimos solicitar a la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
Primero. Adoptar los mecanismos necesarios para verificar las condiciones en que se encuentra el detenido político JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA conocido como Simón Trinidad y establecer si de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales previstos en Colombia, se están violentando sus derechos humanos.
Segundo. Adoptar medidas eficaces para que las garantías judiciales y derechos humanos que hasta ahora han sido vulnerados al detenido político conocido como Simón Trinidad, sean restablecidos y respetados de manera ininterrumpida e incondicional.
Cordialmente,
FLOR MÚNERA
Área Nacional de Asistencia Carcelaria FCSPP
Bogotá D.C.
Marzo 10 de 2010."
Con información Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
lunes, 10 de mayo de 2010
Relato sobre la tortura en Colombia, la historia de Diomedes Carvajalino
En días pasados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, otorgó medidas cautelares al preso político Diomedes Meneses Carvajalino, en las que le solicita al gobierno colombiano, se adopten las medidas necesarias con el fin de que se adopte la atención médica adecuada que permita la protección de la vida, y la integridad personal.
Así mismo solicita la Comisión se informe sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar y se presente en un término de 20 días, un primer informe sobre la situación que enfrenta Meneses carvajalino.
Diomedes Meneses, fue torturado por miembros del Ejército Colombiano, en el momento de la captura, quedando parapléjico a causa de los vejámenes cometidos por los soldados y en el mes de marzo de 2009 sufrió una pequeña herida en el talón de su pie izquierdo, la cual se encuentra en un alto nivel de infección, lo que ha obligado al médico ortopedista ver la posibilidad de una amputación o raspar el hueso.
Desde el momento de la detención de Diomedes Meneses, la FCSPP viene haciendo las acciones jurídicas y políticas de denuncia y exigibilidad. El último año se realizaron varias exigencias ante el INPEC regional y nacional, obligándonos a interponer una tutela por el derecho a la salud, que fue otorgada pero de igual forma el INPEC continua siendo negligente con la atención dada a este detenido político.
Para nuestra Fundación este es un pequeño logro en el arduo trabajo de exigibilidad y el reconocimiento de la grave situación humanitaria que se vive en el sistema penitenciario Colombiano.
Solicitamos al Gobierno nacional reales garantías para la concertación y seguimiento de la medida, eso incluye facilitar e dialogo entre beneficiario y peticionario.
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Así mismo solicita la Comisión se informe sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar y se presente en un término de 20 días, un primer informe sobre la situación que enfrenta Meneses carvajalino.
Diomedes Meneses, fue torturado por miembros del Ejército Colombiano, en el momento de la captura, quedando parapléjico a causa de los vejámenes cometidos por los soldados y en el mes de marzo de 2009 sufrió una pequeña herida en el talón de su pie izquierdo, la cual se encuentra en un alto nivel de infección, lo que ha obligado al médico ortopedista ver la posibilidad de una amputación o raspar el hueso.
Desde el momento de la detención de Diomedes Meneses, la FCSPP viene haciendo las acciones jurídicas y políticas de denuncia y exigibilidad. El último año se realizaron varias exigencias ante el INPEC regional y nacional, obligándonos a interponer una tutela por el derecho a la salud, que fue otorgada pero de igual forma el INPEC continua siendo negligente con la atención dada a este detenido político.
Para nuestra Fundación este es un pequeño logro en el arduo trabajo de exigibilidad y el reconocimiento de la grave situación humanitaria que se vive en el sistema penitenciario Colombiano.
Solicitamos al Gobierno nacional reales garantías para la concertación y seguimiento de la medida, eso incluye facilitar e dialogo entre beneficiario y peticionario.
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
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