martes, 1 de diciembre de 2015

Queja disciplinaria contra personal del INPEC de la Penitenciaría La Picota

Queja disciplinaria que exteriorizo el Dr. Luis Carlos Domínguez contra el INPEC, por la forma como le impidieron en dos ocasiones, visitar a los voceros de los presos políticos en huelga de hambre, a lo cual tenía derecho como abogado y miembros de la Comisión de Solidaridad del Partido Comunista. 




Señor

PROCURADOR DELEGADO PARA LA VIGILANCA ADMINISTRATIVA.

E.                                           S.                                          D.


       

Ref. Queja disciplinaria contra personal del INPEC de la Penitenciaría  La   Picota.

            LUIS CARLOS DOMÍNGUEZ PRADA, ciudadano identificado con la cédula 13.826.845 de Bucaramanga, portador de la tarjeta profesional de Abogado 25.396 del C.S.J. con domicilio y residencia en Bogotá D.C. en la dirección que adelante se indicará, comedidamente ante su Despacho para presentar queja disciplinaria contra personal del INPEC de la Cárcel la Picota –Pabellón ERON- en la ciudad de Bogotá, de conformidad con los siguientes hechos:


HECHOS:

            Primero: El día miércoles 18 de noviembre del año en curso -2015- en mi condición de abogado y miembro de una organización de derechos humanos, me dirigí a la Cárcel La Picota, complejo ERON, a fin de conforme los reglamentos y horarios  del establecimiento, visitar a los internos MIGUEL ÁNGEL BOVADILLA, JAISON MURILLO, MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN, JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ y JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN, a unos como su apoderado y a otros en su calidad de voceros de  quienes adelantan una penosa huelga de hambre.


            Segundo:    De conformidad con lo anterior y las exigencias del establecimiento, por medio de la guardia remití a los patios del ERON las boletas de visita de los internos de quienes la requería, MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN, JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ y JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN para que la autorizaran.


            Tercero: Al cabo de hora y media de espera me llegó la autorización del interno MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN. No así la de JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN. Y la de JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ llegó sin firma y con la nota a mano por la guardia “R. Local”, o sea en remisión fuera del penal.  Anexo el documento en 1 folio.


            Cuarto: Habiéndome comunicado después con el interno J. Andrés Martínez, me manifestó que no recibió la boleta, y que ese día 18 él sí estaba allí. Era falso que estuviera en remisión. 


            Quinto: Con la autorización ya dicha del profesor M. A. Beltrán y la de los señores M. A. Bovadilla y Jaison Murillo de quienes ya la tenía, diligencié los permisos de rigor en la oficina jurídica y en la Dirección del Establecimiento para el ingreso.


            Sexto: Ya en el edificio ERON, el dragoneante que recibe la autorización dada por el director y da vía libre al ingreso, objetó la firma de la Dirección estampada en la autorización para visitar a los internos Bovadilla y Murillo. No le sirvió. Ningún argumento valió para hacerle ver lo arbitraria de su posición, como que a él no le correspondía calificar la firma del director. Tampoco está en manos del abogado visitante decirle al Director cómo hacer su firma.


            Anexo la boleta original objetada por el dragoneante cuyo nombre me pareció ser WILLIAM PINZÓN o RODRÍGUEZ, y que en todo caso era quien estaba en el servicio indicado el día 18 de noviembre a las 11 a.m.  


            Séptimo: Como ya no era la hora de revalidar la actuación, en una dependencia  que además queda en otro edificio, este abogado perdió la mañana de trabajo y no pudo ejercer  su derecho ni la gestión humanitaria que legítimamente podía hacer.


            Octavo: El día 23 de noviembre siguiente, volví a las instalaciones carcelarias, y nuevamente ingresé los formatos para que los internos MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN, JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ y JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN me autorizaran la visita. Al cabo de una hora, me fue devuelto el formato del interno J. Andrés Martínez, con la nota “NO AUTORIZO”, supuestamente de su puño.  Anexo el documento.


            Noveno: Más tarde el mismo día 23 tuve comunicación con el interno Andrés Martínez, quien me aseveró que él no colocó esa nota en el documento, el que tampoco le fue puesto de presenté.


            Lo anterior señor Procurador, evidencia una deliberada ilegítima violación de sus deberes funcionales por parte de los funcionarios públicos del INPEC adscritos a la Penitenciaría La Picota, agravada ella por comportar violación de derechos fundamentales,  los del abogado de ejercer su profesión, y los de los internos, personas en especial condición de debilidad y vulnerabilidad, a recibir asistencia humanitaria. Todo aún más grave, si se considera que el atropello se da en el marco de una penosa huelga de hambre que adelantan algunos reclusos, huelga que no ha recibido ninguna atención por parte de las  autoridades concernidas, no obstante el inminente riesgo de perder la vida que corren quienes la adelantan. 


            Esta queja la formulo bajo la gravedad del juramento de ser ciertos los hechos que la soportan y en igual forma estoy dispuesto a ratificarme de ella.


NOTIFICACIONES:

            Las recibo en la Calle 30 No 16 A -07 Barrio Teusaquillo en Bogotá, telf. 315 296 67 09. Correo elect. luiscar6@hotmail.com

ANEXOS:
Anexo en tres folios los tres documentos relacionados en el hecho 3º, 6º y 8º.

Del señor Procurador atentamente,


LUIS CARLOS DOMÍNGUEZ PRADA.

C.C. 13.826.845 de Bucaramanga.

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