Queja disciplinaria que exteriorizo el Dr. Luis Carlos Domínguez contra el INPEC, por la forma como le impidieron en dos ocasiones, visitar a los voceros de los presos políticos en huelga de hambre, a lo cual tenía derecho como abogado y miembros de la Comisión de Solidaridad del Partido Comunista.
Señor
PROCURADOR DELEGADO PARA LA VIGILANCA ADMINISTRATIVA.
E. S. D.
Ref. Queja disciplinaria
contra personal del INPEC de la Penitenciaría La Picota.
LUIS CARLOS DOMÍNGUEZ PRADA,
ciudadano identificado con la cédula 13.826.845 de Bucaramanga, portador de la
tarjeta profesional de Abogado 25.396 del C.S.J. con domicilio y residencia en
Bogotá D.C. en la dirección que adelante se indicará, comedidamente ante su
Despacho para presentar queja disciplinaria contra personal del INPEC de la
Cárcel la Picota –Pabellón ERON- en la ciudad de Bogotá, de conformidad con los
siguientes hechos:
HECHOS:
Primero: El
día miércoles 18 de noviembre del año en curso -2015- en mi condición de abogado
y miembro de una organización de derechos humanos, me dirigí a la Cárcel La
Picota, complejo ERON, a fin de conforme los reglamentos y horarios del establecimiento, visitar a los internos
MIGUEL ÁNGEL BOVADILLA, JAISON MURILLO, MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN, JHONIER ANDRÉS
MARTÍNEZ y JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN, a unos como su apoderado y a otros en su
calidad de voceros de quienes adelantan
una penosa huelga de hambre.
Segundo: De
conformidad con lo anterior y las exigencias del establecimiento, por medio de
la guardia remití a los patios del ERON las boletas de visita de los internos de
quienes la requería, MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN, JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ y JOHAN
ANDRÉS NIÑO CALDERÓN para que la autorizaran.
Tercero: Al
cabo de hora y media de espera me llegó la autorización del interno MIGUEL
ÁNGEL BELTRÁN. No así la de JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN. Y la de JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ
llegó sin firma y con la nota a mano por la guardia “R. Local”, o sea en remisión fuera del penal. Anexo
el documento en 1 folio.
Cuarto:
Habiéndome comunicado después con el interno J. Andrés Martínez, me manifestó
que no recibió la boleta, y que ese
día 18 él sí estaba allí. Era falso que estuviera
en remisión.
Quinto: Con
la autorización ya dicha del profesor M. A. Beltrán y la de los señores M. A. Bovadilla
y Jaison Murillo de quienes ya la tenía, diligencié los permisos de rigor en la
oficina jurídica y en la Dirección del Establecimiento para el ingreso.
Sexto: Ya
en el edificio ERON, el dragoneante que recibe la autorización dada por el
director y da vía libre al ingreso, objetó
la firma de la Dirección estampada en la autorización para visitar a los
internos Bovadilla y Murillo. No le sirvió. Ningún argumento valió para hacerle
ver lo arbitraria de su posición, como que a él no le correspondía calificar la
firma del director. Tampoco está en manos del abogado visitante decirle al
Director cómo hacer su firma.
Anexo la boleta original
objetada por el dragoneante cuyo nombre me pareció ser WILLIAM PINZÓN o RODRÍGUEZ,
y que en todo caso era quien estaba en el servicio indicado el día 18 de
noviembre a las 11 a.m.
Séptimo: Como
ya no era la hora de revalidar la actuación, en una dependencia que además queda en otro edificio, este
abogado perdió la mañana de trabajo y no pudo ejercer su derecho ni la gestión humanitaria que
legítimamente podía hacer.
Octavo: El día
23 de noviembre siguiente, volví a las instalaciones carcelarias, y nuevamente
ingresé los formatos para que los internos MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN, JHONIER ANDRÉS
MARTÍNEZ y JOHAN ANDRÉS NIÑO CALDERÓN me autorizaran la visita. Al cabo de una
hora, me fue devuelto el formato del interno J. Andrés Martínez, con la nota “NO AUTORIZO”, supuestamente de su puño.
Anexo
el documento.
Noveno: Más
tarde el mismo día 23 tuve comunicación con el interno Andrés Martínez, quien
me aseveró que él no colocó esa nota en el documento, el que tampoco le fue
puesto de presenté.
Lo anterior señor Procurador, evidencia una deliberada
ilegítima violación de sus deberes funcionales por parte de los funcionarios
públicos del INPEC adscritos a la Penitenciaría La Picota, agravada ella por
comportar violación de derechos fundamentales,
los del abogado de ejercer su profesión, y los de los internos, personas
en especial condición de debilidad y vulnerabilidad, a recibir asistencia
humanitaria. Todo aún más grave, si se considera que el atropello se da en el
marco de una penosa huelga de hambre que adelantan algunos reclusos, huelga que
no ha recibido ninguna atención por parte de las autoridades concernidas, no obstante el
inminente riesgo de perder la vida que corren quienes la adelantan.
Esta queja la formulo bajo la gravedad del juramento de
ser ciertos los hechos que la soportan y en igual forma estoy dispuesto a
ratificarme de ella.
NOTIFICACIONES:
Las
recibo en la Calle 30 No 16 A -07 Barrio Teusaquillo en Bogotá, telf. 315 296
67 09. Correo elect. luiscar6@hotmail.com
ANEXOS:
Anexo en tres folios los tres documentos relacionados
en el hecho 3º, 6º y 8º.
Del señor Procurador atentamente,
LUIS CARLOS
DOMÍNGUEZ PRADA.
C.C. 13.826.845 de
Bucaramanga.
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