sábado, 18 de junio de 2011

Ponencia presentada al encuentro por la libertad de los presos políticos en Colombia “larga vida a las mariposas” por el área de solidaridad del Partido Comunista Colombiano.


Capturas masivas.

“PROSPERIDAD DEMOCRÁTICA: CONTINUACIÓN DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA. DE LAS CAPTURAS MASIVAS Y LOS FALSOS POSITIVOS JUDICIALES, A  LA SITUACIÓN CARCELARIA DE LOS PRESOS POLÍTICOS.”


I. Las capturas masivas.

“Cómo nos preocupa el occidente de Caldas y su confluencia con el occidente de Risaralda, y estamos en la misma tarea. En esa zona se han adelantado unas operaciones masivas. Disgustan a muchos observadores nacionales e internacionales, pero es una manera de aislar a los terroristas, de quitarles los puntos de apoyo, de afectarles las fuentes de abastecimiento.


La semana pasada le dije al general Castro Castro que en esa zona no podíamos seguir con capturas masivas  de 40 o 50 todos los domingos, sino de 200, para acelerar el encarcelamiento de los terroristas y golpear estas organizaciones.”

Las anteriores, las palabras del presidente Alvaro Uribe Vélez el 10 de Diciembre de 2003, día de los derechos humanos, al instalar el LXIII Congreso Nacional Cafetero, en respuesta a las protestas nacionales e internacionales por las en ese entonces recientes capturas de  miles de ciudadanos por la fuerza pública. 

Se trata como se ve, de una clara confesión de que era una política estatal, de que la llamada  seguridad democrática edulcorada hoy con el nombre de prosperidad democrática, está dirigida contra la población civil, y de que el poder judicial y la Fiscalía General, ramas supuestamente por fuera de la órbita del ejecutivo y en cuyas decisiones éste no tiene injerencia, son apenas un apéndice de la voluntad presidencial. Lo cual es la declinación absoluta del Estado de Derecho, un retroceso no sólo respecto de la Constitución de 1991, sino de las gestas libertarias que hace cientos de años pusieron cortapisas al  absolutismo real.

Porque téngase presente que lo transcrito son órdenes del presidente a su jefe de policía. Le decía sin rubor alguno el número de ciudadanos  que había que capturar cada fin de semana en esa zona “de la patria”. Más tarde, cínicamente el presidente aclaraba que eso sí, todo muy legal, muy legítimo. ¿Cómo hacía el mandatario para hacer compatible tal orden con la reserva legal y constitucional de las capturas como asunto privativo del poder judicial y de la fiscalía? Desde luego, esa apostilla evidenciaba  el interés en ocultar que las capturas masivas  constituyen un ejercicio despótico del poder en riña con la juridicidad del Estado.

Y esta reseña la hacemos, porque esa modalidad de violación no es hecho de un pasado superado. Al contrario, esas capturas perviven en sus efectos a este 2011, porque la política que las generó no ha sido revocada, ni repudiada por las altas autoridades del Estado, ni reparadas y restablecidas en sus derechos las víctimas así la mayoría haya recuperado su libertad; no otras que permanecen en las mazmorras. La única diferencia es que el plebiscito nacional e internacional que se alzó contra esa aberrante violación, hizo que mermara en su frecuencia y publicidad, se hicieran más discretas e individuales las capturas.

 Así, hoy transcurridos diez meses del gobierno de Juan Manuel Santos, son entre 7.000 y 7.500 los presos políticos que atiborran las cárceles, lo cual demuestra una línea de continuidad en las políticas de los dos mandatarios, cuya única diferencia además del reconocido estilo, es la palabra en el eslogan. Política que hoy como ayer es un agravio al fundamental derecho a la libertad, cuya amplia cobertura legal, constitucional y supraconstitucional, ha sido burlada. 

Como lo señala la importante y muy  completa investigación hecha por el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos sobre el período 2002-2004 y publicada con el título “Libertad rehén de la Seguridad Democrática”, al no reconocer el gobierno la existencia de un conflicto armado interno, no aplican los Convenios de Ginebra  en particular el Protocolo Adicional II relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin  carácter internacional. Y ésto hace  de la libertad un rehén. Y sobre este mismo punto, el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias  de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Misión a Colombia 62º período de sesiones, al criticar el no respeto de esa garantía a la población en medio del conflicto, añade otro mal: “…..así como el principio de distinción entre combatientes y no combatientes. La población civil queda reducida a la condición de rehén de las fuerzas beligerantes.”

El que el actual gobierno haya reconocido la existencia de un conflicto armado interno, no parece mejorar las cosas si se tiene en cuenta que el presidente que hace el reconocimiento fue el mismo ministro de defensa que agenció las atrocidades de la seguridad democrática, además de que a exigencia del ex presidente Uribe tal declaración fue morigerada y condicionada, aclarando que ella no significaba “darle tregua al terrorismo”, ni reconocerle calidad política a la insurgencia, lo que sería la consecuencia obvia de la existencia de un conflicto.


II. La juridicidad burlada:

La ominosa figura del falso positivo, que  trocó en cadáver de terrorista lo que eran cientos de vidas laboriosas, pacíficas, humildes y en el peor de los casos desadaptadas, hijas sí de la pobreza y víctimas de la ancestral injusticia de nuestro sistema, tiene otra dimensión menos sangrienta, igual de perversa. Es el falso positivo judicial del que aquí damos cuenta. Esta aberración hace burla de la ley, invocándola a la manera de coartada, de comodín que justifica el atropello.

El mismo día de su primera posesión, el presidente Uribe declaró “la guerra contra el terrorismo”, cruzada en nombre de la cual, se han capturado y judicializado alrededor de doce mil colombianos. Primero, mediante el decreto 1837 de agosto del 2002, declaró el Estado de Conmoción. Inmediatamente después, el decreto 2002 otorgó facultades extraordinarias a la fuerza pública para combatir a los “criminales mimetizados en la población civil”. Formulación ésta que no se preocupó en guardar las apariencias de que la guerra efectivamente era contra la población civil, evidencia de lo cual fueron los alrededor de 600 sindicalistas asesinados durante el régimen de la seguridad democrática, del cual insistimos, el de la prosperidad idem es apenas continuación. 

Materialmente, las capturas tienen base “probatoria”, en las órdenes de batalla y los informes de inteligencia de militares y policías, que jamás tendrán la virtualidad de ser la orden escrita de autoridad judicial competente que exige la Constitución. Lo más preocupante de la situación, es que hay una sintonía para ello entre la fiscalía y la fuerza pública. Esta hace los señalamientos, recauda los testimonios de las calidades aquí señaladas, y la Fiscalía hace suyas esas espurias pruebas adoptándolas como de su propia policía judicial. Y esto es lo que más dificulta que las víctimas hagan valer sus derechos. ¿No acaba de ocurrir así con la captura en el departamento de Arauca de los “probados asesinos” de la juez de Tame por pesquisas de la Sijin que hace suyas el C.T.I., capturas sobre las cuales ronda la gravísima sospecha de que pretenden desviar la investigación del repudiado crimen adjudicándolo a la guerrilla?   

Un rápido bosquejo de la normatividad violentada con el encarcelamiento de luchadores populares, de críticos del sistema, y de campesinos de las zonas de presencia guerrillera, muestra cómo esta política de los dos últimos gobiernos que se pretende convertir en política de Estado a perpetuidad, desconoce las garantías procesales y derechos ciudadanos.

Art. 3º Declaración Universal de los Derechos Humanos. Libertad
Art. 1º Declaración Americana de Derechos del Hombre. Libertad
Art. 7.5. Convención Americana. Traslado inmediato a un Juez.
Art. 28 Constitución Política. Libertad y condiciones para limitarla.
Art. 29 Constitución Política. Debido proceso, recaudo legal de pruebas y presunción de inocencia.
Arts. 15 y 168  C.P.P. Celeridad en los procesos y en las decisiones sobre libertad.
Art. 8º C.P.P. Prohibición de incomunicar al capturado.
 Art. 340 C.P.P. Indagatoria a la mayor brevedad posible.
Art. 349 C.P.P. Información detallada sobre los motivos de la aprehensión.

Y para ilustrar los insólitos extremos a los que puede llegar la arbitrariedad, está el discurso del entonces presidente Uribe el 6 de Marzo de 2006 en la ciudad de Cúcuta cuando ordenó “encarcelar a los fiscales al servicio del E.L.N.”? Poco después de la macabra orden, fueron destituidos y encarcelados los fiscales Orlando Pacheco Carrascal – quien ordenó la libertad de 120 de los detenidos en Ovejas-, Ledy Parada y Élcida Molina. Estos fueron después  declarados inocentes y triunfaron e sus acciones contra la fiscalía por la arbitraria insubsistencia. La razón de este insólito episodio, es que esos fiscales no encarcelaban a quienes la fuerza pública señalaba de terroristas. Y ello los hacía parte de éstos.

Igual situación sucede con los defensores de derechos humanos y abogados defensores de presos políticos. Siendo una actividad legítima como la que más según nuestras leyes y numerosas amonestaciones de  organismos internacionales como la ONU, OEA y el Consejo de Europa,  que han  advertido sobre lo ilegítimo de identificar la causa del defendido con el defensor, ello no ha sido óbice para que públicamente se les criminalice. ¿Resultados? Docenas de defensores de derechos humanos y de abogados defensores asesinados. 

El despotismo así como no tiene límites en sus objetivos, igual hace  de la ley un comodín para que su ejercicio parezca “legal”. ¿Cómo es eso por ejemplo que los terroristas no pueden ser beneficiarios del principio de oportunidad, pero cuando procesados por terrorismo como los temibles alias Ovidio Saldaña y Karina resultan funcionales al régimen, reciben libertad, beneficios y extraña paradoja, los gradúan de “gestores de paz”?

El entonces director de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michael Fruhling, que tantos disgustos causó al gobierno anterior y tantas intrigas en su contra soportó, hizo un informe muy crítico sobre esta modalidad de violación de la privación de la libertad. En él llamaba la atención sobre  aspectos  nodales y causales de ella, que resumimos de la exposición consignada en la referida investigación del Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos:

1. El carácter ambiguo y difuso de los tipos penales, ha permitido que se rompa el principio de legalidad. Con lo cual se facilita el procesamiento del encartado y se dificulta su defensa. Esto, como expresión de la doctrina del derecho penal del enemigo, que parte de la base de que este no debe gozar de derechos, y que cualquier ejercicio que haga de ellos constituye una argucia y trampa a la justicia.

2. El enemigo es colectivo y etéreo y se infiltra en la población civil y en sus organizaciones. No viste camuflado ni porta arma necesariamente. Conclusión,  el objeto a reprimir no puede ser otro que la población civil. 

3. La existencia de dependencias de la fiscalía en guarniciones militares, coarta y dificulta, cuando no impide abiertamente el ejercicio de la defensa.

4. El presidente ordena a militares y policías a incrementar las capturas.

5. Las redes  de informantes son una perversa desfiguración de la justicia y de la investigación criminal, seria, científica y garantista.

6. La principal afectada es la población civil de las zonas de presencia guerrillera, y de ella, los sectores organizados: defensores de derechos humanos, sindicalistas y militantes de la oposición. 


III. La situación carcelaria a la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En un análisis sobre la situación carcelaria en Colombia hecho por el Grupo de Relatores Temáticos  de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes en Septiembre de 2008, después de recordar que  la Corte Constitucional mediante la sentencia de tutela T-153 de 1998 declaró que el sistema penitenciario colombiano violaba de manera masiva y estructural los derechos fundamentales de los presos definiendo la situación como un estado de cosas inconstitucional, llamaba la atención sobre el hecho de que diez años después la situación pervivía y la amonestación y mandato de la Corte no había tenido efectos. Concluía entonces dicho Grupo académico: “Antes de cambiar a los delincuentes, las autoridades encargadas de garantizar sus derechos deben empezar por cambiar su forma de pensar.” 

La lapidaria conclusión a la manera de constatación de la  derrota del país en sus pretensiones de que la iniquidad no sea la norma de las autoridades carcelarias para el manejo de la población reclusa. Como sin exageración, resulta serlo después de muchos años de denuncias, constatación de torturas, muertes y malos tratos, sentencias judiciales de reparación y de condena al Estado así como de funcionarios penitenciarios, llamados internacionales y promesas gubernamentales. El Estado entonces ha declinado sus claros compromisos nacionales e internacionales de garantizar  los derechos de los reclusos a su cargo, cuya violación masiva y sistemática escandaliza en un Estado que se proclama de derecho y democrático.
Pero  los más diversos análisis concluyen a despecho de las múltiples justificaciones que para ese estado de cosas aventuran las autoridades, que no se trata de un yerro en el funcionamiento de la máquina estatal, ni de circunstancias fácticas que lo desbordan entre otras el aumento exponencial de los detenidos por la eficiencia de las autoridades en su lucha contra el crimen y el terrorismo, sino al contrario, una política deliberada de marginalización de esa población, forma  represiva que prevenga y disuada la creciente contestación social. Tales los 7.500 presos políticos en las cárceles acusados de terrorismo de los cuales sólo una fracción son insurgentes, forma de control social en una sociedad antidemocrática que asumió natural la cárcel -cuando no la muerte- como la forma más legítima de ese control.

En relación con el hacinamiento, grave violación múltiple porque engloba muchas, la repetida respuesta del gobierno de que ya la ha conjurado con la construcción de once mega cárceles y la readecuación de otras tantas, es la Contraloría General de la República la que ha concluido que esas construcciones  en nada han reducido el hacinamiento que en su momento calculaba en el 30%, por la clara razón de que ellas van asociadas al aumento del número de internos como política criminal del Estado de privilegiar la detención preventiva como medida de aseguramiento, aumentar las conductas punibles y  las penas para delitos que atentan contra la seguridad del Estado y restringir la concesión de subrogados penales y la detención domiciliaria para diversas conductas. Política que desde luego tiene su expresión normativa en la expedición de leyes como las 890 de 2004 y 1142 de 2007.

El Estado colombiano presentó el sexto Informe periódico al Comité de Derechos Humanos   de la ONU en Diciembre de 2008. En este como es ya manía, expuso y resaltó genéricamente el lugar común de  “los avances alcanzados en materia de protección de los derechos humanos en el país.” Ante las deficiencias e imprecisiones de ese informe en lo que respecta a los derechos humanos de la población carcelaria, el mencionado Grupo de derecho de Interés Público de la universidad de los Andes y la Universidad Internacional de la Florida, presentaron en Mayo de 2010 un Informe Sombra al 99º. período de sesiones del Comité de Derechos Humanos en el que confrontan el del Estado, y con rigor demuestran que este viola deliberadamente los arts. 10º, 3º, 6º, 7º, 9º, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en lo que concierne a la población carcelaria, artículos que hacen referencia al derecho a un trato digno y respetuoso, a la igualdad entre hombres y mujeres, al derecho a la  vida, la garantía de no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, la libertad y seguridad personales y la presunción de inocencia.

El sustentado informe al que nos referimos, demuestra cómo en materia de hacinamiento y aún considerando la construcción de las nuevas cárceles, el índice era del 41,7% -mucho más que el hallado por la Contraloría-, por lo cual organismos como la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional lo han considerado vulneración masiva de los derechos de la población reclusa lo que comporta a su vez violación del artículo 10º del Pacto que es el marco legal que examina el Comité.

El aumento de la población carcelaria del 70,4% entre 1998 y 2009 traduciéndose en casi 80.000 internos a finales del año 2010, no sólo anuló el manido discurso del aumento de los cupos, sino que tampoco se debe a la mayor eficiencia del Estado en la lucha contra el terrorismo con lo cual se estaría haciendo por los derechos humanos de la población, sino en la judicialización masiva de  población de zonas de presencia guerrillera y de miembros de organizaciones sociales mediante “informes de inteligencia”, verdaderos montajes carentes de valor probatorio, que sin embargo hacen de auto cabeza de proceso.  

Igual violación traduce ese Informe Sombra con relación a las condiciones de higiene y los servicios de salud y salubridad que padecen más que gozan, la población reclusa. En este punto, una Misión de las Naciones Unidas que visitó las cárceles constató que las condiciones higiénico-sanitarias y de infraestructura agravadas por el hacinamiento, generan y propagan enfermedades como tuberculosis, lepra, varicela, hepatitis A, hepatitis B, VIH y sífilis entre otras, así como infestaciones por vectores de plagas como pulgas, piojos, zancudos y roedores.

Con relación al artículo 7º  del PIDCP que proscribe las torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes, las pésimas condiciones de la reclusión son ya consideradas por el comité de derechos humanos de la ONU como un sufrimiento físico y mental severo violatorio de la dignidad humana, la vida, al salud y el derecho a la  integridad física y sicológica. 

Es importante destacar que el documentado estudio que se traduce en el Informe Sombra al que hacemos referencia, también destaca como lo hacemos aquí, que estas violaciones protuberantes y permanentes obedecen a una decisión favorable a su pervivencia, razón por la cual se pide la condena del Estado. Prueba de esto, es que hoy, año 2011, se mantiene el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-153 de 1998, es decir, en trece años no se tomaron los correctivos que ordenó la Corte.

En cuanto al artículo 14 del PIDCP referido al derecho a que toda persona acusada se presuma inocente mientras no se prueba su culpabilidad conforme a la ley, es flagrantemente violado en Colombia con relación a los presos políticos y de conciencia que también los hay, a quienes desde el momento mismo de su captura los mandos militares y policiales con espacio fijo permanente en los telenoticieros, exhiben en condiciones de humillación y maltrato, como trofeos de guerra, señalándolos como autores comprobados de numerosos crímenes. Y es en consecuencia recluido en las  condiciones propias de un peligroso delincuente y tratado como condenado. Estos hechos comportan violación flagrante de este artículo ha dicho el Comité. Las miles de absoluciones y reclusiones posteriores, inclusive reconociendo en veces la Justicia que ella misma fue víctima de un montaje, no han generado las acciones correctivas, preventivas y sancionatorias que serían de rigor si no se tratara de una política deliberada.

Ese artículo 14 se viola en el caso de los prisioneros políticos, cuando conforme al señalamiento que les hacen las autoridades administrativas –léase ejército, policía y DAS- se les dicta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural, ya que la naturaleza de la sindicación así lo impone. Además desde ese momento el régimen carcelario es el de peligrosos delincuentes ya condenados, con las restricciones y condiciones draconianas propias de estos, invocando razones de seguridad. Con el agravante de que dada la militarización de las cárceles y la formación idem del personal de custodia, el trato que se les da es de enemigos. Para constatar esto, basta ver la forma como son transportados con las manos esposadas atrás, llevados por agresivos custodios que en la práctica los arrastran. 

Se desconoce entonces la  citada norma del Pacto que exige que la medida de privación de la libertad sea la excepción y no la regla, que se mantenga incólume la presunción de inocencia, que el lugar de reclusión y régimen de internamiento sea distinto del de los condenados y una de las exigencias más enfáticas, que esa condición de recluso sindicado sea lo más breve posible, se calcula seis meses. No como en Colombia donde un sindicado puede durar preso varios años al cabo de los cuales se le declara inocente.

El anterior paneo de la situación carcelaria en Colombia  convive olímpicamente con las apelaciones del Código Penitenciario y Carcelario a la igualdad, la legalidad, la dignidad humana, la proscripción de la tortura y los tratos crueles, la resocialización  y aún óigase bien, con invocaciones a la formación espiritual del infractor como principios rectores de ese Código. 


IV. De Cómbita a Tolemaida

Como contundente demostración de lo dicho acerca del carácter deliberado por el Estado del perverso régimen al que están sometidos los reclusos colombianos, bastan las revelaciones sacadas a flote en los comienzos de este 2011, sobre el régimen penitenciario de los militares recluidos en la prisión de Tolemaida, denominada por la opinión pública “Tolemaida Resort”. Oprobioso el régimen, no por las infrahumanas condiciones de reclusión, sino por lo contrario: criminales de Lesa Humanidad, condenados por narcotráfico, tortura, homicidio agravado, concierto para delinquir, terrorismo, masacres y desaparición forzada, gozan por cuenta del Estado de unas condiciones que constituyen premio, no castigo. En efecto, allí no hay absolutamente régimen disciplinario, las celdas son confortables apartamentos, tienen libertad de locomoción por las dependencias del extenso fuerte militar, gozan de sus servicios –canchas deportivas, piscinas, restaurantes, cafeterías, bibliotecas-, tienen acceso a teléfonos celulares, satelitales y computadores, se construyeron chalets para que sus familias los visiten y pernocten, pueden desde luego consumir licor, salir a discoteca a divertirse los fines de semanas y viajar de vacaciones con pasajes pagos. 

A lo anterior, de por sí demasiado escandaloso y escabroso, se añade que eran contratistas del Estado en los múltiples servicios que requiere el fortín militar –restaurante, cafetería, transporte de personal, suministro de víveres, panadería, etc-  lo que les  aseguraba pingües utilidades. Pero para que la burla a las sentencias judiciales que los encontró culpables de graves delitos fuera absoluta y no quedara duda de la posición de la institución militar toda frente a sus condenados, muchos continuaban activos en el servicio: tenían sueldo, prestaciones, beneficios sociales y el tiempo en “prisión” contaba para alcanzar la pensión de jubilación que como se sabe, en los militares es con menor tiempo.

La descrita situación generó un escándalo periodístico de grandes alcances, como que por unos días el tema obligado en todos los medios fue ese. Eso obligó a las autoridades civiles encabezadas por el presidente de la república y el ministerio concernido, a anunciar que esa situación no se toleraría, y que los uniformados condenados por delitos no militares serían trasladados a cárceles especiales, con régimen penitenciario y bajo las órdenes del Inpec. Y frente a esto que parecería obvio ¿que respondió el comandante del ejército? Que sus hombres no irían a ninguna cárcel, que no aceptaban la que les ofreció el ministro del interior, y que seguirían bajo custodia militar en Tolemaida, pese a lo conocido. 

De esa ilegal e ilegítima forma, el estamento militar encontró la forma de recuperar la jurisdicción militar perdida cuando la Corte Constitucional ordenó que los crímenes y delitos comunes de los militares sin relación con el servicio fueran conocidos por la jurisdicción civil. Se hicieron entonces  nugatorias sus condenas mediante la simulación de su aplicación, redimiéndolas en las condiciones vistas en el “Tolemaida Resort”. El poder civil, agresivo y amenazante cuando se trata de confrontar a la población que delinque, dio un penoso espectáculo de sumisión y cobardía en el reto que le planteó el poder militar. Este dejó en claro además, que sus hombres, aún los condenados por crímenes de lesa humanidad, no son criminales ni serán tratados así en su régimen “penitenciario”, sino que tienen la categoría de “héroes en desgracia” que cuentan y reciben en efecto, la solidaridad monolítica del estamento militar.

Tal nuestro penoso “Estado de Derecho” que encarcela en condiciones ominosas a representantes del pensamiento crítico por ejercerlo, y trata como héroes a criminales de Lesa Humanidad.
Este escándalo que no pasó de lo periodístico, evidencia que si hubiera voluntad política, las cárceles colombianas sí podrían ser inclusive un envidiable lugar donde un condenado aceptaría estar recluido.   


Luis Carlos Domínguez Prada, por el
Área Solidaridad Partido Comunista Colombiano.



Bibliografía.

-Sexto Informe del Estado de Colombia presentado al 99 Período del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Diciembre de 2008


-Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes y Universidad Internacional de La Florida. “Informe Sombra al 99 Período de sesiones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.” 2010

-Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina Colombia, Misión Internacional de Derechos humanos y Situación Carcelaria: “Centros de reclusión en Colombia: un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos”, Bogotá, 2011-

- INPEC, Oficina de planeación, “Población interna en establecimientos de reclusión discriminada por sexo, situación jurídica, por departamentos y regionales”, 2009.

-Hartmann, M, “La detención preventiva y la reforma procesal en Colombia”, en Prisión Preventiva y reforma procesal en América Latina, Evaluación y Perspectivas, 2009.

-Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Prisión Preventiva y reforma procesal en América Latina. Evaluación y Perspectivas, 2009.

- Sentencia T-153 de 1998 Corte Constitucional de Colombia. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

-Contraloría General de la República. Dirección de estudios sectoriales. “La política penitenciaria y carcelaria en Colombia”. 2010.

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de las Naciones Unidas.

-Defensoría del Pueblo. Análisis sobre el actual hacinamiento carcelario y penienciario en Colombia, (2003). En: http/www.defensoria.org.co/pdf/informes. 

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